I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Turismo. (BOE-A-2022-13846)
Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 119201

para impulsar el progreso de la economía circular en las Illes Balears. En el artículo 2, se
establecen objetivos directamente relacionados con el sector turístico, en concreto para
el sector HORECA:
a) Reducir un 10 % antes de 2021 y un 20 % antes de 2030 la generación de
residuos respecto al año 2010, basándose en los kilogramos por habitante y año
calculados de acuerdo con el índice de presión humana (IPH).
b) Aumentar, antes del año 2021, como mínimo, hasta un 50 % del peso y para
cada fracción, la preparación para la reutilización y el reciclaje conjuntamente de
materiales como papel, metales, vidrio, plástico y bioresiduos de los residuos domésticos
y comerciales. Este porcentaje tendrá que ser de un 65 % en el año 2030.
c) Reciclar como mínimo, antes del año 2030, un 75 % de los residuos de envases
no industriales, entendiendo como tales la valorización material de los generados.
d) Aumentar, antes del año 2021, hasta al menos un 70 % del peso, la preparación
para la reutilización, el reciclaje y la valorización material de los residuos no peligrosos
de la construcción y la demolición, con exclusión del material en estado natural definido
en la categoría 17 05 04 de la lista europea de residuos. Este porcentaje tendrá que ser
del 80 % en 2030.
e) Lograr, antes del año 2025, el objetivo del 3 % de preparación para la
reutilización del total de residuos domésticos gestionados, y un 5 % en el año 2030.
Estos porcentajes se lograrán igual y separadamente para los residuos comerciales y
para los residuos industriales, sin tener en cuenta la fracción orgánica de los residuos
domésticos ni la poda.
f) Reducir hasta el 50 % el derroche alimentario para el año 2030 en relación con
el 2020.
g) Dar cumplimiento, en cuanto a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos,
a los objetivos mínimos anuales de recogida separada fijados por el Estado tanto para
los domésticos como para los de origen profesional.
h) Establecer, con relación a los vehículos fuera de uso, unos porcentajes de
preparación para la reutilización y la comercialización de piezas y componentes que
supongan al menos un 10 % en el año 2021 del peso total de los vehículos tratados.
Para el 2026, este porcentaje tendrá que aumentar hasta el 15 %, y para el 2030, hasta
el 20 %.
i) Establecer un porcentaje máximo del 10 %, antes del año 2030, en la eliminación
de residuos mediante depósito en vertedero.
j) Lograr para el año 2030 los siguientes objetivos de reutilización de envases de
bebida en el canal HORECA:
– Aguas envasadas: reutilización de un 40 % de los envases.
– Cerveza: reutilización de un 80 % de los envases.
– Bebidas refrescantes: reutilización de un 70 % de los envases.
k) Lograr para el año 2030 un 15 % de reutilización para los envases empleados en
canales de consumo diferentes del canal HORECA.
Nuevamente, con esta ley se fija el marco para que el sector turístico pueda avanzar
en el camino hacia la sostenibilidad y cumplir los objetivos mencionados.
Del cumplimiento de estos objetivos depende la prevención y la mitigación de los
efectos del cambio climático y mantener un equilibrio ambiental y económico en las Illes
Balears por la evolución futura del archipiélago. Tal como se expone en el artículo
académico «Climate change and its impacts in the Balearic Islands: a guide for policy
design in Mediterranean Regions» (Cati Torres et al, 2021), el impacto del cambio
climático puede reducir el atractivo turístico de las Baleares y hacer que los turistas
busquen a largo plazo destinos en latitudes superiores con climas más fríos (Bujosa et
al, 2018, 2015). En este sentido, sólo para mencionar un ejemplo de los efectos
potenciales sobre nuestro entorno, según Fernández-González et al (2005), así como

cve: BOE-A-2022-13846
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Núm. 197