I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Turismo. (BOE-A-2022-13846)
Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 119204

acción incluidas en el plan de circularidad. De este modo, en cuanto al área de energía,
los establecimientos turísticos determinados por la norma, incluidas las viviendas objeto
de comercialización turística o las viviendas turísticas de vacaciones de tipología
constructiva unifamiliar, unifamiliar entre medianeras y pareadas tienen que eliminar las
instalaciones térmicas que funcionan con fueloil o gasóleo, y las tienen que sustituir por
otras que empleen fuentes de energía que reduzcan el impacto medioambiental.
Respecto a las viviendas, se considera que estas tipologías constructivas son las que
podrán implementar las medidas, dado que no hay elementos estructurales de carácter
común que lo impidan.
Asimismo, se introduce en la Ley del turismo que las empresas turísticas tienen que
ajustar las temperaturas y el uso de las instalaciones térmicas a lo que prevé el Real
decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios.
Con esta ley se pretende también avanzar en medidas circulares aplicables a todas
las empresas y los establecimientos turísticos regulados por la Ley 8/2012, de 19 de
julio, del turismo de las Illes Balears, en caso de que entre en el ámbito de su actividad.
En cuanto al área prioritaria de agua, se establece la obligación de que los
establecimientos turísticos de las Illes Balears pertenecientes a los grupos de
alojamiento hotelero, apartamentos turísticos; alojamientos de turismo rural, viviendas
objeto de comercialización turística o viviendas turísticas de vacaciones, como también
los establecimientos de restauración y entretenimiento definidos por la normativa
turística, tienen que disponer de doble pulsador o pulsador con interrupción de la
descarga a las cisternas de los váteres, y de aireadores y difusores a los grifos de
lavabos, bañeras y duchas.
En relación con la área prioritaria de residuos, se establece que los establecimientos
turísticos de las Illes Balears pertenecientes a los grupos de alojamiento hotelero,
apartamentos turísticos; alojamientos de turismo rural, viviendas objeto de
comercialización turística o viviendas turísticas de vacaciones no pueden poner a
disposición de los clientes artículos de gentileza de baño desechable (entre otros,
cuchillas de afeitar, cepillo de dientes, hilo dental, lima de uñas, espuma de afeitar,
champú, crema hidratante para la piel, esponja para limpiar los zapatos, peines,
acondicionador para el pelo, aceite corporal, gorros de ducha), excepto a petición
individual del cliente y siempre que los recipientes, embalajes, componentes y/o
productos sean reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables.
Finalmente, en el área prioritaria de alimentos se prevén tres medidas para todos los
establecimientos turísticos, en función de su actividad. No pueden hacer uso de especies
clasificadas como categorías amenazadas para consumo alimentario, en particular, en
peligro crítico, en peligro o vulnerables, de conformidad con la lista roja, vigente en cada
momento, de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. Además,
tienen que indicar de manera clara y diferenciada a la carta, el menú, bufé o similar,
puesto a disposición de los clientes, los productos de origen balear agrícolas, ganaderos
y pesqueros o bebidas, y tienen que poder garantizar y acreditar su veracidad y la
comprobación de los datos. Esta indicación se tiene que hacer también respecto a los
productos de baleares certificados con las denominaciones de origen, indicaciones
geográficas protegidas o cualquier sello distintivo o marca de calidad reconocidos,
emitidos y publicados en las Illes Balears por la consejería competente en materia
agroalimentaria y otras instituciones de ámbito supramunicipal que desarrollen distintivos
de apoyo a la economía circular.
Además, respecto a los productos de pescado y marisco debe indicarse el arte de
pesca utilizada.
Como tercera medida relativa al área prioritaria de alimentos, se prevé que todas las
empresas y los establecimientos turísticos regulados por la Ley 8/2012, de 19 de julio, en
caso de entrar en el ámbito de su actividad, deben garantizar un porcentaje mínimo de
consumo de productos de origen de las Illes Balears.

cve: BOE-A-2022-13846
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