I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Turismo. (BOE-A-2022-13846)
Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119205
Por otro lado, dado el régimen excepcional y especial que se otorgó para posibilitar la
comercialización de estancias turísticas en la Ley 2/2005, de 22 de marzo, de
comercialización de estancias turísticas, se considera adecuado mantener las
renovaciones de las acreditaciones de calidad relativa a las viviendas que se acogieron a
él, en defensa de los consumidores y usuarios.
Además, para adaptar su contenido a los parámetros de circularidad y sostenibilidad,
se considera también necesario modificar el artículo 19 de la Ley 8/2012.
Por otro lado, se considera también necesario y urgente, por criterios de seguridad
jurídica, llevar a cabo una modificación de las letras g) y k) del artículo 15, y añadir dos
puntos, el 6 y el 7, al artículo 27 de la Ley 8/2012.
Por otro lado, se considera también necesario, por criterios de seguridad jurídica,
llevar a cabo una modificación del artículo 23.4 de la Ley 8/2012.
En cuanto al artículo 28, punto 1, de la Ley 8/2012, se corrige un error gramatical que
dificultaba la comprensión de este punto. En relación con el punto 2 del mismo artículo,
se adecua el texto de la norma al tipo sancionador por criterios de seguridad jurídica.
Con fundamento también en criterios de seguridad jurídica y de protección de los
consumidores se modifica el artículo 29 bis de la Ley 8/2012, que prohíbe a los
establecimientos turísticos los autodispensadores de bebidas alcohólicas.
Por criterios de seguridad jurídica se modifican también el apartado 2 del artículo 30
y el apartado 6 del artículo 32 de la Ley 8/2012.
Por otro lado, se considera también necesario y urgente, por criterios de seguridad
jurídica, llevar a cabo una modificación del concepto de pensión completa integral
contenido en el artículo 37 de la Ley 8/2012, dado que el concepto hasta ahora vigente
era confuso y de complicada interpretación.
Además, para adaptar su contenido a los parámetros de la circularidad y
sostenibilidad, se considera también necesario modificar el artículo 92 de la Ley 8/2012.
También hay que mencionar que, dado el procedimiento de infracción de la Comisión
Europea relativo a la transposición de la Directiva (UE) 2015/2302, relativa a los viajes
combinados y a los servicios de viajes vinculados, en nuestra comunidad autónoma se
han llevado a cabo en los últimos años modificaciones relativas a la regulación de las
agencias de viajes, para adecuar nuestro ordenamiento a las exigencias comunitarias.
Sin embargo, se ha observado la existencia todavía de una discrepancia respecto a la
necesidad de incluir el reconocimiento de la garantía ya constituida conforme a la
normativa de otros estados miembros o comunidades autónomas, dado que así lo
imponen la Directiva y el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual
se aprueba el texto refundido de la Ley de defensa de los consumidores y usuarios y
otras leyes complementarias. Por lo tanto, también se considera urgente, atendiendo a
todo lo que se ha indicado, llevar a cabo una modificación por la cual se reconozca la
garantía aportada conforme a la normativa de otro estado miembro o de una comunidad
autónoma.
En cuanto a la modernización e innovación en la higiene y limpieza de los
establecimientos de alojamiento hotelero para una mejora de la calidad y el confort, se
considera también urgente y necesaria la modificación legislativa que garantiza que los
establecimientos de alojamiento ya obligados por la normativa a llevar a cabo al menos
una limpieza diaria de las unidades de alojamiento, lleven a cabo esta tarea de una
manera más eficaz, lo cual es necesaria tanto por la percepción visual como por el
bienestar de los clientes y usuarios. Por lo tanto, se introduce un nuevo artículo 37 bis en
la Ley 8/2012, de acuerdo con el cual los hoteles, los hoteles de ciudad, los hoteles
apartamento, los hoteles rurales, así como los establecimientos de alojamiento que
voluntariamente hayan obtenido una clasificación de estrellas, de conformidad con la
Ley 8/2012 y el Decreto 20/2015, de 17 de abril, dictado en su desarrollo, están
obligados a llevar a cabo al menos una limpieza diaria de la habitación y tienen la
obligación que la totalidad de las camas del establecimiento, salvo los supletorios, sean
mecánicamente o electrónicamente elevables.
cve: BOE-A-2022-13846
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 197
Miércoles 17 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 119205
Por otro lado, dado el régimen excepcional y especial que se otorgó para posibilitar la
comercialización de estancias turísticas en la Ley 2/2005, de 22 de marzo, de
comercialización de estancias turísticas, se considera adecuado mantener las
renovaciones de las acreditaciones de calidad relativa a las viviendas que se acogieron a
él, en defensa de los consumidores y usuarios.
Además, para adaptar su contenido a los parámetros de circularidad y sostenibilidad,
se considera también necesario modificar el artículo 19 de la Ley 8/2012.
Por otro lado, se considera también necesario y urgente, por criterios de seguridad
jurídica, llevar a cabo una modificación de las letras g) y k) del artículo 15, y añadir dos
puntos, el 6 y el 7, al artículo 27 de la Ley 8/2012.
Por otro lado, se considera también necesario, por criterios de seguridad jurídica,
llevar a cabo una modificación del artículo 23.4 de la Ley 8/2012.
En cuanto al artículo 28, punto 1, de la Ley 8/2012, se corrige un error gramatical que
dificultaba la comprensión de este punto. En relación con el punto 2 del mismo artículo,
se adecua el texto de la norma al tipo sancionador por criterios de seguridad jurídica.
Con fundamento también en criterios de seguridad jurídica y de protección de los
consumidores se modifica el artículo 29 bis de la Ley 8/2012, que prohíbe a los
establecimientos turísticos los autodispensadores de bebidas alcohólicas.
Por criterios de seguridad jurídica se modifican también el apartado 2 del artículo 30
y el apartado 6 del artículo 32 de la Ley 8/2012.
Por otro lado, se considera también necesario y urgente, por criterios de seguridad
jurídica, llevar a cabo una modificación del concepto de pensión completa integral
contenido en el artículo 37 de la Ley 8/2012, dado que el concepto hasta ahora vigente
era confuso y de complicada interpretación.
Además, para adaptar su contenido a los parámetros de la circularidad y
sostenibilidad, se considera también necesario modificar el artículo 92 de la Ley 8/2012.
También hay que mencionar que, dado el procedimiento de infracción de la Comisión
Europea relativo a la transposición de la Directiva (UE) 2015/2302, relativa a los viajes
combinados y a los servicios de viajes vinculados, en nuestra comunidad autónoma se
han llevado a cabo en los últimos años modificaciones relativas a la regulación de las
agencias de viajes, para adecuar nuestro ordenamiento a las exigencias comunitarias.
Sin embargo, se ha observado la existencia todavía de una discrepancia respecto a la
necesidad de incluir el reconocimiento de la garantía ya constituida conforme a la
normativa de otros estados miembros o comunidades autónomas, dado que así lo
imponen la Directiva y el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual
se aprueba el texto refundido de la Ley de defensa de los consumidores y usuarios y
otras leyes complementarias. Por lo tanto, también se considera urgente, atendiendo a
todo lo que se ha indicado, llevar a cabo una modificación por la cual se reconozca la
garantía aportada conforme a la normativa de otro estado miembro o de una comunidad
autónoma.
En cuanto a la modernización e innovación en la higiene y limpieza de los
establecimientos de alojamiento hotelero para una mejora de la calidad y el confort, se
considera también urgente y necesaria la modificación legislativa que garantiza que los
establecimientos de alojamiento ya obligados por la normativa a llevar a cabo al menos
una limpieza diaria de las unidades de alojamiento, lleven a cabo esta tarea de una
manera más eficaz, lo cual es necesaria tanto por la percepción visual como por el
bienestar de los clientes y usuarios. Por lo tanto, se introduce un nuevo artículo 37 bis en
la Ley 8/2012, de acuerdo con el cual los hoteles, los hoteles de ciudad, los hoteles
apartamento, los hoteles rurales, así como los establecimientos de alojamiento que
voluntariamente hayan obtenido una clasificación de estrellas, de conformidad con la
Ley 8/2012 y el Decreto 20/2015, de 17 de abril, dictado en su desarrollo, están
obligados a llevar a cabo al menos una limpieza diaria de la habitación y tienen la
obligación que la totalidad de las camas del establecimiento, salvo los supletorios, sean
mecánicamente o electrónicamente elevables.
cve: BOE-A-2022-13846
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Núm. 197