III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2022-13840)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118950
TÍTULO IV
De los futbolistas
Artículo 15.
Clases de futbolistas.
Los futbolistas pueden ser profesionales o aficionados.
Artículo 16. Participación.
1. Para que los futbolistas puedan participar en partidos o competiciones oficiales
de ámbito estatal será preciso que estén en posesión de licencia, expedida por la RFEF,
según los siguientes requisitos mínimos:
a) Uniformidad de condiciones económicas en cada una de las categorías, cuya
cuantía será fijada por la Asamblea General.
b) Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas
categorías deportivas.
c) Para la participación en competiciones de carácter profesional, las licencias
deberán ser visadas, previamente a su expedición, por la Liga Nacional de Fútbol
Profesional.
d) La RFEF expedirá las licencias en el plazo de quince días contados a partir del
de la solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos
establecidos para tal expedición en los presentes Estatutos o en el Reglamento General.
2. Las licencias despachadas por las Federaciones de ámbito autonómico
habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en la RFEF, se
expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico formal que fije aquélla
y comuniquen dicha expedición a la misma.
A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la Federación de ámbito
autonómico abone a la RFEF la correspondiente cuota económica en los plazos que se
fijen reglamentariamente.
Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico que, conforme a
lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten para la participación en actividades o
competiciones oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes al
menos en lengua española, oficial del Estado.
Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos, a saber:
Las cuotas que corresponden a la RFEF serán de igual montante económico para
cada categoría, y se fijarán por su Asamblea General.
3. Para que los futbolistas puedan participar en actividades, partidos o
competiciones no oficiales cuando estas sean organizadas por la RFEF o por sus
respectivas Federaciones Autonómicas cuando medie un convenio con la primera será
preciso que estén en posesión del carnet de futbolista, expedido por la RFEF o por la
Federación Autonómica cuando así lo prevea el convenio de colaboración. En dicho
convenio se establecerán las condiciones de expedición.
cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es
a) Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte, en
relación con el Real Decreto 849/1993, de 4 de julio, tratándose de licencias de
futbolistas no profesionales.
b) Cuota correspondiente a la RFEF.
c) Cuota para la Federación de ámbito autonómico.
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118950
TÍTULO IV
De los futbolistas
Artículo 15.
Clases de futbolistas.
Los futbolistas pueden ser profesionales o aficionados.
Artículo 16. Participación.
1. Para que los futbolistas puedan participar en partidos o competiciones oficiales
de ámbito estatal será preciso que estén en posesión de licencia, expedida por la RFEF,
según los siguientes requisitos mínimos:
a) Uniformidad de condiciones económicas en cada una de las categorías, cuya
cuantía será fijada por la Asamblea General.
b) Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas
categorías deportivas.
c) Para la participación en competiciones de carácter profesional, las licencias
deberán ser visadas, previamente a su expedición, por la Liga Nacional de Fútbol
Profesional.
d) La RFEF expedirá las licencias en el plazo de quince días contados a partir del
de la solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos
establecidos para tal expedición en los presentes Estatutos o en el Reglamento General.
2. Las licencias despachadas por las Federaciones de ámbito autonómico
habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en la RFEF, se
expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico formal que fije aquélla
y comuniquen dicha expedición a la misma.
A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la Federación de ámbito
autonómico abone a la RFEF la correspondiente cuota económica en los plazos que se
fijen reglamentariamente.
Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico que, conforme a
lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten para la participación en actividades o
competiciones oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes al
menos en lengua española, oficial del Estado.
Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos, a saber:
Las cuotas que corresponden a la RFEF serán de igual montante económico para
cada categoría, y se fijarán por su Asamblea General.
3. Para que los futbolistas puedan participar en actividades, partidos o
competiciones no oficiales cuando estas sean organizadas por la RFEF o por sus
respectivas Federaciones Autonómicas cuando medie un convenio con la primera será
preciso que estén en posesión del carnet de futbolista, expedido por la RFEF o por la
Federación Autonómica cuando así lo prevea el convenio de colaboración. En dicho
convenio se establecerán las condiciones de expedición.
cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es
a) Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte, en
relación con el Real Decreto 849/1993, de 4 de julio, tratándose de licencias de
futbolistas no profesionales.
b) Cuota correspondiente a la RFEF.
c) Cuota para la Federación de ámbito autonómico.