III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2022-13840)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118949
Artículo 12. Obligaciones económicas respecto de la participación en competiciones
oficiales de ámbito estatal.
1. Las Federaciones integradas en la RFEF deberán satisfacer a ésta las cuotas
que, en su caso, establezca la misma por la participación en competiciones de ámbito
estatal; y, asimismo, las que pudieran corresponder por la expedición de licencias.
2. Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión
económica propias de las Federaciones, la RFEF controlará las subvenciones y ayudas
que aquéllas reciban de ella o a través de ella.
Artículo 13.
Funciones.
1. La RFEF, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 8 a 12 de los presentes
Estatutos, reconoce a las Federaciones de ámbito autonómico las siguientes funciones:
a) Representar la autoridad de la RFEF en su ámbito funcional y territorial.
b) Promover, ordenar y dirigir el fútbol, dentro de su ámbito territorial, mediante el
ejercicio de sus facultades propias y de las expresamente delegadas por la RFEF.
c) Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones dentro de su ámbito.
d) Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todos sus clubes y
miembros afiliados.
2. Las Federaciones de ámbito autonómico, cuando establezcan con los órganos
de gobierno de sus Comunidades Autónomas acuerdos o convenios que afecten a
materias de la competencia de la RFEF, precisarán de la previa y expresa autorización
de ésta.
3. Las decisiones que adopten los órganos de las Federaciones Autonómicas en el
ejercicio de funciones delegadas de la RFEF serán recurribles ante esta a los efectos de
agotar la vía deportiva.
4. Las Federaciones de ámbito autonómico y la RFEF deberán ejercer sus
funciones cumpliendo con el principio de lealtad institucional recíproca.
TÍTULO III
De los clubes
1. Son clubes deportivos de fútbol a los efectos de lo previsto en estos Estatutos,
las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que incluyan en su
objeto social la promoción del fútbol en su respectivo ámbito territorial, la práctica del
fútbol por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones
deportivas de fútbol, así como las secciones deportivas de otras entidades cuando así lo
permita la legislación respectiva.
2. Todos los clubes de fútbol que se integren en la Real Federación Española de
Fútbol deberán estar inscritos en el correspondiente Registro de Asociaciones
Deportivas.
3. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la
certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.
4. Para participar en competiciones de carácter oficial los clubes deberán estar
inscritos en la Real Federación Española de Fútbol y, además, cumplir todos los
requisitos que para ello se establezcan reglamentariamente.
La inscripción a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo a través de las
Federaciones de ámbito autonómico, cuando éstas estén integradas en la RFEF.
5. Los clubes adoptarán la forma de sociedades anónimas deportivas en los
términos fijados en la legislación vigente o cualquier otra forma jurídica que la legislación
vigente permita o autorice.
cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Los clubes.
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118949
Artículo 12. Obligaciones económicas respecto de la participación en competiciones
oficiales de ámbito estatal.
1. Las Federaciones integradas en la RFEF deberán satisfacer a ésta las cuotas
que, en su caso, establezca la misma por la participación en competiciones de ámbito
estatal; y, asimismo, las que pudieran corresponder por la expedición de licencias.
2. Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión
económica propias de las Federaciones, la RFEF controlará las subvenciones y ayudas
que aquéllas reciban de ella o a través de ella.
Artículo 13.
Funciones.
1. La RFEF, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 8 a 12 de los presentes
Estatutos, reconoce a las Federaciones de ámbito autonómico las siguientes funciones:
a) Representar la autoridad de la RFEF en su ámbito funcional y territorial.
b) Promover, ordenar y dirigir el fútbol, dentro de su ámbito territorial, mediante el
ejercicio de sus facultades propias y de las expresamente delegadas por la RFEF.
c) Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones dentro de su ámbito.
d) Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todos sus clubes y
miembros afiliados.
2. Las Federaciones de ámbito autonómico, cuando establezcan con los órganos
de gobierno de sus Comunidades Autónomas acuerdos o convenios que afecten a
materias de la competencia de la RFEF, precisarán de la previa y expresa autorización
de ésta.
3. Las decisiones que adopten los órganos de las Federaciones Autonómicas en el
ejercicio de funciones delegadas de la RFEF serán recurribles ante esta a los efectos de
agotar la vía deportiva.
4. Las Federaciones de ámbito autonómico y la RFEF deberán ejercer sus
funciones cumpliendo con el principio de lealtad institucional recíproca.
TÍTULO III
De los clubes
1. Son clubes deportivos de fútbol a los efectos de lo previsto en estos Estatutos,
las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que incluyan en su
objeto social la promoción del fútbol en su respectivo ámbito territorial, la práctica del
fútbol por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones
deportivas de fútbol, así como las secciones deportivas de otras entidades cuando así lo
permita la legislación respectiva.
2. Todos los clubes de fútbol que se integren en la Real Federación Española de
Fútbol deberán estar inscritos en el correspondiente Registro de Asociaciones
Deportivas.
3. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la
certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.
4. Para participar en competiciones de carácter oficial los clubes deberán estar
inscritos en la Real Federación Española de Fútbol y, además, cumplir todos los
requisitos que para ello se establezcan reglamentariamente.
La inscripción a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo a través de las
Federaciones de ámbito autonómico, cuando éstas estén integradas en la RFEF.
5. Los clubes adoptarán la forma de sociedades anónimas deportivas en los
términos fijados en la legislación vigente o cualquier otra forma jurídica que la legislación
vigente permita o autorice.
cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Los clubes.