III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2022-13840)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 118948
Integración en la RFEF.
1. Las Federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la RFEF para
que sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o
internacional.
2. El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las
interesadas, de un acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano que, según sus
Estatutos, corresponda, que se elevará a la RFEF, con expresa declaración de que se
someten libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio de las
competencias federativas, deban adoptarse en lo que concierne a aquella participación
en competiciones de las susodichas clases.
Además, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Declaración de cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y decisiones
de la RFEF, de la FIFA y de la UEFA.
b) Declaración de cumplir las Reglas de Juego.
c) Declaración de reconocer los órganos jurisdiccionales y disciplinarios de la RFEF
y el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).
3.
Producida la integración, serán de aplicación las siguientes reglas:
a) Las Federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica,
su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
b) Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la
Asamblea General de la RFEF, ostentando la representación de aquéllas. En todo caso,
sólo existirá un representante por cada una de aquéllas.
c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de
ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en la Ley del Deporte, en el Real
Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, en los presentes
Estatutos y en el Reglamento General, con independencia del contenido en las
disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.
d) Las Federaciones de ámbito autonómico, integradas en la RFEF, ostentarán la
representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.
4. No podrá existir delegación territorial de la RFEF en el ámbito de una Federación
autonómica cuando ésta esté integrada en aquélla.
1. Las Federaciones integradas en la RFEF deberán facilitar a ésta la información
necesaria para que pueda conocer, en todo momento, la programación y desarrollo de
las actividades deportivas, así como su presupuesto.
2. Trasladarán, también, a la Real Federación, sus normas estatutarias y
reglamentarias.
3. Asimismo darán cuenta a la RFEF de las altas y bajas de sus clubes afiliados,
futbolistas, árbitros y entrenadores.
4. Dentro del respeto a las competencias que le pudieran ser otorgadas en el marco
de la legislación autonómica, las Federaciones integradas en la RFEF, comunicarán y, en
su caso, solicitarán la autorización previa de la RFEF para contactar, a los efectos
deportivo-organizativos y de desarrollo del fútbol de competición, con cualquier
Federación miembro de la FIFA y/o la UEFA u otras entidades deportivas que estén fuera
de su ámbito territorial, así como para llevar a cabo proyectos de carácter internacional
con dichas entidades. En todo caso, deberán respetarse las autorizaciones previas que
estipularen la FIFA y a la UEFA sobre el particular.
cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Coordinación con la RFEF.
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 118948
Integración en la RFEF.
1. Las Federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la RFEF para
que sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o
internacional.
2. El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las
interesadas, de un acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano que, según sus
Estatutos, corresponda, que se elevará a la RFEF, con expresa declaración de que se
someten libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio de las
competencias federativas, deban adoptarse en lo que concierne a aquella participación
en competiciones de las susodichas clases.
Además, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Declaración de cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y decisiones
de la RFEF, de la FIFA y de la UEFA.
b) Declaración de cumplir las Reglas de Juego.
c) Declaración de reconocer los órganos jurisdiccionales y disciplinarios de la RFEF
y el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).
3.
Producida la integración, serán de aplicación las siguientes reglas:
a) Las Federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica,
su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
b) Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la
Asamblea General de la RFEF, ostentando la representación de aquéllas. En todo caso,
sólo existirá un representante por cada una de aquéllas.
c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de
ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en la Ley del Deporte, en el Real
Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, en los presentes
Estatutos y en el Reglamento General, con independencia del contenido en las
disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.
d) Las Federaciones de ámbito autonómico, integradas en la RFEF, ostentarán la
representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.
4. No podrá existir delegación territorial de la RFEF en el ámbito de una Federación
autonómica cuando ésta esté integrada en aquélla.
1. Las Federaciones integradas en la RFEF deberán facilitar a ésta la información
necesaria para que pueda conocer, en todo momento, la programación y desarrollo de
las actividades deportivas, así como su presupuesto.
2. Trasladarán, también, a la Real Federación, sus normas estatutarias y
reglamentarias.
3. Asimismo darán cuenta a la RFEF de las altas y bajas de sus clubes afiliados,
futbolistas, árbitros y entrenadores.
4. Dentro del respeto a las competencias que le pudieran ser otorgadas en el marco
de la legislación autonómica, las Federaciones integradas en la RFEF, comunicarán y, en
su caso, solicitarán la autorización previa de la RFEF para contactar, a los efectos
deportivo-organizativos y de desarrollo del fútbol de competición, con cualquier
Federación miembro de la FIFA y/o la UEFA u otras entidades deportivas que estén fuera
de su ámbito territorial, así como para llevar a cabo proyectos de carácter internacional
con dichas entidades. En todo caso, deberán respetarse las autorizaciones previas que
estipularen la FIFA y a la UEFA sobre el particular.
cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Coordinación con la RFEF.