III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2022-13840)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 118947
Organización territorial de la RFEF.
La organización territorial de la RFEF se ajusta a la del Estado en Comunidades
Autónomas.
En su virtud, tal organización se conforma por las siguientes Federaciones de ámbito
autonómico:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
Federación Andaluza de Fútbol.
Federación Aragonesa de Fútbol.
Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias.
Federación de Fútbol de las Islas Baleares.
Federación Canaria de Fútbol.
Federación Cántabra de Fútbol.
Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha.
Federación de Castilla y León de Fútbol.
Federación Catalana de Fútbol.
Federación de Fútbol de Ceuta.
Federación Territorial Extremeña de Fútbol.
Federación Gallega de Fútbol.
Federación de Fútbol de Madrid.
Federación Melillense de Fútbol.
Federación de Fútbol de la Región de Murcia.
Federación Riojana de Fútbol.
Federación Navarra de Fútbol.
Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana.
Federación Vasca de Fútbol.
TÍTULO II
De las Federaciones de ámbito autonómico
Artículo 8.
Las Federaciones de ámbito autonómico.
1. Las Federaciones de ámbito autonómico se rigen por la legislación española
general, por la específica de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por sus
Estatutos y Reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno.
2. En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la RFEF tanto las
competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le
corresponden, en uno y otro caso, en virtud de lo que establecen la Ley del Deporte, el
Real Decreto sobre Federaciones deportivas españolas, los presentes Estatutos y su
Reglamento General.
Cumplimiento de las normas de la RFEF.
Las Federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica por
disposición o reconocimiento de las normas propias de sus Comunidades Autónomas
respectivas, ajustarán sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a estos
Estatutos y deberán cumplir las normas e instrucciones de la RFEF sobre las
competiciones oficiales organizadas o tuteladas por ella o que la misma les delegue
cuando las competiciones excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma,
así como en las cuestiones disciplinarias, según lo previsto en estos Estatutos.
El órgano competente de la RFEF podrá avocar la delegación de las competencias
en la organización de las competiciones que hubiere delegado en el ámbito territorial
cuando resulte necesario para la eficiencia en la organización de las mismas o cuando
se ponga en peligro el principio de igualdad deportiva entre todos los territorios. En dicho
supuesto la competencia será ejercida por el órgano que ejerce el mismo tipo de
funciones en las competiciones no delegadas.
cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 118947
Organización territorial de la RFEF.
La organización territorial de la RFEF se ajusta a la del Estado en Comunidades
Autónomas.
En su virtud, tal organización se conforma por las siguientes Federaciones de ámbito
autonómico:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
Federación Andaluza de Fútbol.
Federación Aragonesa de Fútbol.
Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias.
Federación de Fútbol de las Islas Baleares.
Federación Canaria de Fútbol.
Federación Cántabra de Fútbol.
Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha.
Federación de Castilla y León de Fútbol.
Federación Catalana de Fútbol.
Federación de Fútbol de Ceuta.
Federación Territorial Extremeña de Fútbol.
Federación Gallega de Fútbol.
Federación de Fútbol de Madrid.
Federación Melillense de Fútbol.
Federación de Fútbol de la Región de Murcia.
Federación Riojana de Fútbol.
Federación Navarra de Fútbol.
Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana.
Federación Vasca de Fútbol.
TÍTULO II
De las Federaciones de ámbito autonómico
Artículo 8.
Las Federaciones de ámbito autonómico.
1. Las Federaciones de ámbito autonómico se rigen por la legislación española
general, por la específica de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por sus
Estatutos y Reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno.
2. En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la RFEF tanto las
competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le
corresponden, en uno y otro caso, en virtud de lo que establecen la Ley del Deporte, el
Real Decreto sobre Federaciones deportivas españolas, los presentes Estatutos y su
Reglamento General.
Cumplimiento de las normas de la RFEF.
Las Federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica por
disposición o reconocimiento de las normas propias de sus Comunidades Autónomas
respectivas, ajustarán sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a estos
Estatutos y deberán cumplir las normas e instrucciones de la RFEF sobre las
competiciones oficiales organizadas o tuteladas por ella o que la misma les delegue
cuando las competiciones excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma,
así como en las cuestiones disciplinarias, según lo previsto en estos Estatutos.
El órgano competente de la RFEF podrá avocar la delegación de las competencias
en la organización de las competiciones que hubiere delegado en el ámbito territorial
cuando resulte necesario para la eficiencia en la organización de las mismas o cuando
se ponga en peligro el principio de igualdad deportiva entre todos los territorios. En dicho
supuesto la competencia será ejercida por el órgano que ejerce el mismo tipo de
funciones en las competiciones no delegadas.
cve: BOE-A-2022-13840
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Artículo 9.