III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2022-13840)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 118946

o) La comercialización de los derechos que le son propios en las competiciones de
su titularidad y en especial la comercialización de los derechos audiovisuales de
conformidad con el Real Decreto Ley 5/2015, y los reglamentos y acuerdos que adopte
la RFEF como consecuencia de los mismos y de la legalidad vigente.
p) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben y destruyan su
objeto social, además de aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades
que le son propias y sirvan al desarrollo del fútbol en el marco de las competencias que
le son propias.
Artículo 6. Competencias ejercidas por delegación del Consejo Superior de Deportes.
1. Además de las previstas en el artículo anterior como actividades propias de la RFEF,
ésta ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes
funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de
ámbito estatal.
A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la
regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa
federativa correspondiente.
b) Organizar las competiciones oficiales de ámbito estatal de carácter no
profesional.
A estos efectos, ostenta la titularidad de los derechos sobre dichas competiciones y
de su explotación comercial sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente para las
competiciones profesionales y del respeto a los derechos e intereses legítimos de los
clubes deportivos, de los futbolistas, de los entrenadores y de los árbitros miembros de la
Federación.
c) Organizar y, en su caso, encomendar la gestión de las competiciones
profesionalizadas que formen parte de la RFEF, según lo previsto en estos Estatutos.
d) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la
promoción general de su modalidad deportiva y las especialidades que comprende, en
todo el territorio nacional.
e) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones
de ámbito autonómico, los planes de preparación de los futbolistas de alto nivel, así
como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.
f) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas
en la formación de técnicos de las enseñanzas deportivas de régimen especial y en la
prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos
y métodos no reglamentarios en el deporte.
g) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado.
h) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la
legislación vigente, los presentes Estatutos, el Código Disciplinario y el Reglamento
General.
i) Establecer en el ámbito asociativo sistemas de supervisión y de control
económico y/o de prevención de insolvencia con el objeto de velar por el abono de los
salarios a los futbolistas, si los hubiere, y del conjunto de las deudas.
j) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades
deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
k) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
2. Los actos realizados por la RFEF en el ejercicio de las funciones a que se refiere
el apartado precedente, podrán ser recurridas ante el Consejo Superior de Deportes,
cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.

cve: BOE-A-2022-13840
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Núm. 196