III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2022-13840)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 118945
Miembros de la organización federativa.
1. La RFEF está integrada por las Federaciones de ámbito autonómico, en el
supuesto que prevé el artículo 10 de los presentes Estatutos, y por los clubes, los
futbolistas, los árbitros, los entrenadores, la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
2. Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes de la RFEF y
de las entidades miembro y, en general, cuantas personas físicas o jurídicas, o
entidades, promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del fútbol.
3. El régimen de creación, reconocimiento y formalidades de otros colectivos que
promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del fútbol, se desarrollará
reglamentariamente.
Para su integración será necesario, como mínimo, que se hallen en poder de licencia
expedida por la RFEF, y ostenten el reconocimiento de la FIFA o de la UEFA.
Artículo 4. Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de la RFEF en el desarrollo de las competencias que le son
propias se extiende al conjunto del territorio del Estado.
Artículo 5.
Competencias de la RFEF.
a) Ejercer la potestad de ordenanza.
b) Controlar y proteger las competiciones oficiales de ámbito estatal, sin perjuicio
de las competencias propias de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
c) Sin perjuicio del respeto a la actividad deportiva libre y voluntaria, el reconocer y,
en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales de fútbol que se
desarrollen en el ámbito estatal y/o supra-autonómico en la que participen equipos y/o
futbolistas de varias Comunidades Autónomas o de ámbito autonómico en colaboración
con las respectivas Federaciones Autonómicas, así como el fijar los requisitos y
condiciones para la celebración de dichas actividades o competiciones.
d) Ostentar la representación de la FIFA y de la UEFA en España, así como la de
España en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y
fuera del territorio del Estado. A tal efecto es competencia de la RFEF la selección de los
futbolistas que hayan de integrar cualesquiera de los equipos nacionales.
e) Autorizar la venta o cesión, fuera del territorio nacional, de los derechos de
transmisión televisada de las competiciones oficiales de carácter profesional, y,
asimismo, cualesquiera otras de ámbito estatal.
f) Formar, titular y calificar, en el ámbito de sus competencias, a los árbitros, así
como a los entrenadores, o personal que desarrollen labores técnicas de dirección o
auxiliares, cuya titulación se imponga a los clubes que participan en competiciones
nacionales o internacionales.
g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.
h) Promover y organizar las actividades deportivas dirigidas al público.
i) Emitir el informe sobre los Estatutos y reglamentos de la Liga Nacional de Fútbol
Profesional que, como requisito previo a su aprobación por el Consejo Superior de
Deportes, prevé el artículo 41.3 de la Ley del Deporte.
j) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la
prestación de sus servicios.
k) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la
FIFA, de la UEFA y los suyos propios, así como las Reglas de Juego.
l) Elaborar las normas y disposiciones que conforman su ordenamiento jurídico.
m) Llevar a cabo las relaciones deportivas internacionales.
n) Velar por la pureza de los partidos y competiciones.
cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a la RFEF, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión,
organización y reglamentación del fútbol, en todas sus especialidades.
En su virtud, es propio de ella:
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 118945
Miembros de la organización federativa.
1. La RFEF está integrada por las Federaciones de ámbito autonómico, en el
supuesto que prevé el artículo 10 de los presentes Estatutos, y por los clubes, los
futbolistas, los árbitros, los entrenadores, la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
2. Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes de la RFEF y
de las entidades miembro y, en general, cuantas personas físicas o jurídicas, o
entidades, promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del fútbol.
3. El régimen de creación, reconocimiento y formalidades de otros colectivos que
promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del fútbol, se desarrollará
reglamentariamente.
Para su integración será necesario, como mínimo, que se hallen en poder de licencia
expedida por la RFEF, y ostenten el reconocimiento de la FIFA o de la UEFA.
Artículo 4. Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de la RFEF en el desarrollo de las competencias que le son
propias se extiende al conjunto del territorio del Estado.
Artículo 5.
Competencias de la RFEF.
a) Ejercer la potestad de ordenanza.
b) Controlar y proteger las competiciones oficiales de ámbito estatal, sin perjuicio
de las competencias propias de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
c) Sin perjuicio del respeto a la actividad deportiva libre y voluntaria, el reconocer y,
en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales de fútbol que se
desarrollen en el ámbito estatal y/o supra-autonómico en la que participen equipos y/o
futbolistas de varias Comunidades Autónomas o de ámbito autonómico en colaboración
con las respectivas Federaciones Autonómicas, así como el fijar los requisitos y
condiciones para la celebración de dichas actividades o competiciones.
d) Ostentar la representación de la FIFA y de la UEFA en España, así como la de
España en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y
fuera del territorio del Estado. A tal efecto es competencia de la RFEF la selección de los
futbolistas que hayan de integrar cualesquiera de los equipos nacionales.
e) Autorizar la venta o cesión, fuera del territorio nacional, de los derechos de
transmisión televisada de las competiciones oficiales de carácter profesional, y,
asimismo, cualesquiera otras de ámbito estatal.
f) Formar, titular y calificar, en el ámbito de sus competencias, a los árbitros, así
como a los entrenadores, o personal que desarrollen labores técnicas de dirección o
auxiliares, cuya titulación se imponga a los clubes que participan en competiciones
nacionales o internacionales.
g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.
h) Promover y organizar las actividades deportivas dirigidas al público.
i) Emitir el informe sobre los Estatutos y reglamentos de la Liga Nacional de Fútbol
Profesional que, como requisito previo a su aprobación por el Consejo Superior de
Deportes, prevé el artículo 41.3 de la Ley del Deporte.
j) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la
prestación de sus servicios.
k) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la
FIFA, de la UEFA y los suyos propios, así como las Reglas de Juego.
l) Elaborar las normas y disposiciones que conforman su ordenamiento jurídico.
m) Llevar a cabo las relaciones deportivas internacionales.
n) Velar por la pureza de los partidos y competiciones.
cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a la RFEF, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión,
organización y reglamentación del fútbol, en todas sus especialidades.
En su virtud, es propio de ella: