III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2022-13840)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 118951
Derechos y obligaciones.
1. Son derechos de los futbolistas en el marco de la organización entre otros, los
siguientes:
a) Disponer de la información suficiente sobre la modalidad del fútbol, las
condiciones para su práctica y las circunstancias de la misma.
b) Poder integrarse en el sistema competitivo de acuerdo con las reglas de
competición fijadas para cada uno de los niveles competitivos.
c) Protección de los datos personales que obtenga la Federación con ocasión o
como consecuencia de la integración en la Federación.
d) El disfrute de las medidas de especial protección en el derecho de los futbolistas
a la paternidad, maternidad y lactancia.
e) Disponer de una licencia deportiva o un carnet de futbolista, según los casos,
que incluya la cobertura de los daños por los accidentes que pudieran ocurrir en el
desarrollo de la práctica del fútbol en el marco de la Federación.
2. Son obligaciones de los futbolistas en el marco de la organización entre otras, las
siguientes:
a) Realizar la práctica del fútbol conforme a las reglas del juego limpio, la
deportividad y particularmente, sin incurrir en conductas de dopaje, amaño de partidos,
violencia, xenofobia, discriminación e intolerancia en el deporte.
b) Actuar con la diligencia debida en todo lo que respecta a las normas federativas,
así como al resto del marco normativo, practicando el fútbol cumpliendo con las normas
que le son propias.
c) Someterse a los reconocimientos médicos y seguimientos de salud en los
términos que reglamentariamente se establezcan.
d) Acudir a las convocatorias de las selecciones españolas cuando fueran
debidamente convocados, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.
TÍTULO V
De los órganos de la RFEF
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 18. Órganos de la RFEF.
A)
De gobierno, representación y gestión:
1.
2.
3.
La Asamblea General y su Comisión Delegada.
El Presidente.
La Junta Directiva.
B)
De los órganos de control:
1. El Comité de Auditoría y Control Económico externo.
2. El Comité de Cumplimiento Normativo.
3. Órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales de la RFEF.
C)
Complementarios:
1.
La Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico.
cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es
Son órganos de la Real Federación:
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 118951
Derechos y obligaciones.
1. Son derechos de los futbolistas en el marco de la organización entre otros, los
siguientes:
a) Disponer de la información suficiente sobre la modalidad del fútbol, las
condiciones para su práctica y las circunstancias de la misma.
b) Poder integrarse en el sistema competitivo de acuerdo con las reglas de
competición fijadas para cada uno de los niveles competitivos.
c) Protección de los datos personales que obtenga la Federación con ocasión o
como consecuencia de la integración en la Federación.
d) El disfrute de las medidas de especial protección en el derecho de los futbolistas
a la paternidad, maternidad y lactancia.
e) Disponer de una licencia deportiva o un carnet de futbolista, según los casos,
que incluya la cobertura de los daños por los accidentes que pudieran ocurrir en el
desarrollo de la práctica del fútbol en el marco de la Federación.
2. Son obligaciones de los futbolistas en el marco de la organización entre otras, las
siguientes:
a) Realizar la práctica del fútbol conforme a las reglas del juego limpio, la
deportividad y particularmente, sin incurrir en conductas de dopaje, amaño de partidos,
violencia, xenofobia, discriminación e intolerancia en el deporte.
b) Actuar con la diligencia debida en todo lo que respecta a las normas federativas,
así como al resto del marco normativo, practicando el fútbol cumpliendo con las normas
que le son propias.
c) Someterse a los reconocimientos médicos y seguimientos de salud en los
términos que reglamentariamente se establezcan.
d) Acudir a las convocatorias de las selecciones españolas cuando fueran
debidamente convocados, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.
TÍTULO V
De los órganos de la RFEF
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 18. Órganos de la RFEF.
A)
De gobierno, representación y gestión:
1.
2.
3.
La Asamblea General y su Comisión Delegada.
El Presidente.
La Junta Directiva.
B)
De los órganos de control:
1. El Comité de Auditoría y Control Económico externo.
2. El Comité de Cumplimiento Normativo.
3. Órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales de la RFEF.
C)
Complementarios:
1.
La Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico.
cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es
Son órganos de la Real Federación: