III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2022-13840)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Martes 16 de agosto de 2022
D)

Sec. III. Pág. 118952

Técnicos:

1. El Comité Técnico de Árbitros.
2. El Comité de Entrenadores.
E)

De régimen interno:

a)

La Secretaría General.

F)

De responsabilidad social:

1. El Comité de Responsabilidad Social Corporativa.
2. El Comité de Garantías de no Discriminación.
3. El Comité de Integración de Personas con Discapacidad.
G) De disciplina deportiva, de competiciones, jurisdiccional y de ética.
H) De las Ligas y comités nacionales:
1. Comité Nacional de clubes de fútbol profesional.
2. Comités Nacionales de las Competiciones Específicas.
3. El Comité Nacional de Fútbol Aficionado.
4. El Comité Nacional de Fútbol Sala.
5. La Liga Nacional de Fútbol Sala.
6. El Comité Nacional de Fútbol Aficionado Femenino.
7. El Comité Nacional del Fútbol Playa.
8. De género y de deporte inclusivo.
9. Aquellas otras que el Presidente considere oportuno constituir en cada período
de mandato.
Artículo 19.

Requisitos para ostentar la condición de miembro.

Son requisitos para ser miembro de los órganos de la RFEF:
1. Ser español o ciudadano de un país de la Unión Europea.
2. Residencia legal en España.
3. Tener mayoría de edad civil.
4. No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.
5. Tener plena capacidad de obrar.
6. No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.
7. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.
8. Los específicos que, para cada caso, si los hubiere, determinen los presentes
Estatutos.
Periodo de mandato.

1. Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que formen parte de
ellos por elección desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes
con el período olímpico de que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos.
2. En el caso de que, por cualquier circunstancia, no consumaran aquel período de
mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase
por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección
hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos.
Artículo 21. Régimen de funcionamiento.
1. Las sesiones de los órganos colegiados de la RFEF serán siempre convocadas
por el Presidente de la RFEF o, a requerimiento de éste, por el Secretario; o en los
órganos específicos donde se haya nombrado un Presidente del órgano distinto al
Presidente de la RFEF serán convocados por el Presidente específico del órgano y

cve: BOE-A-2022-13840
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Artículo 20.