III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2022-13840)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Martes 16 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 118953

tendrán lugar cuando aquél así lo acuerde y, desde luego y además, en los tiempos que,
en su caso, determinan las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
2. La convocatoria de los órganos colegiados de la RFEF se efectuará dentro de los
términos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos; en ausencia de tal
previsión o en supuestos de especial urgencia, la misma se efectuará con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas.
3. Quedarán válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asista la
mayoría absoluta de sus miembros; y, en segunda, cuando esté presente, al menos, un
tercio.
Ello será sin perjuicio de aquellos supuestos específicos que requieran un quórum de
asistencia mayor.
4. En caso de que así lo decida el Presidente por razones de especial urgencia, o
para facilitar la celebración de las sesiones de los distintos órganos, dichas reuniones se
podrán celebrar mediante la utilización de cualesquiera medios telemáticos que faciliten
el seguimiento y la acreditación de la identidad de los distintos miembros, de forma tal
que se asegure la válida consecución de los acuerdos alcanzados por los distintos
órganos.
5. Corresponderá al Presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su
cargo.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos en que
esté previsto un quórum más cualificado.
7. De todas las sesiones se levantará acta, en la forma que prevé el artículo 39 de
este ordenamiento.
8. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados, o las
abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su
adopción.
Artículo 22.
1.

Derechos y obligaciones básicas de los miembros.

Son derechos básicos de los miembros de los órganos de la RFEF:

2.

Son sus obligaciones, también básicas:

a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que
lo impidan razones de fuerza mayor.
b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las funciones que se les encomienden.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando, cuando fuere menester,
el secreto sobre las deliberaciones.

cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en
cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que
sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar en su caso, si lo desean,
el particular razonado que emitan.
b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten,
cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.
c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman
parte.
d) Percibir las cantidades correspondientes a los gastos derivados de su
participación en los órganos y percibir aquellas indemnizaciones que estuvieran
aprobadas por la Asamblea General con carácter general para todos los miembros
asistentes a las reuniones o actividades de los órganos y que tuvieran como finalidad
compensar las pérdidas en tiempo de ocupación en sus actividades habituales.
e) La protección de los datos personales que obtenga la Federación con ocasión o
como consecuencia de la integración en la Federación.
f) Los demás que, reglamentariamente, se establezcan.