III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2022-13840)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Martes 16 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 118954

d) Observar los principios de lealtad, integridad y deportividad de acuerdo con los
principios del juego limpio, lo que incluye, en particular, la obligación de abstenerse de
realizar cualquier actividad que ponga en peligro la integridad de la RFEF o de sus
competiciones, o conlleve el descrédito del fútbol.
e) Abstenerse de aceptar o entregar dádivas, así como de aceptar o entregar
cualquier beneficio que pueda razonablemente ser considerado excesivo de acuerdo con
la cultura y costumbres locales, incluidas las invitaciones de terceros que ostenten
intereses creados a futuro en las decisiones de la RFEF. En caso de duda, deberá
consultarse a la Secretaría General de la RFEF.
f) No participar, directa o indirectamente, en apuestas deportivas o actividades
similares, relacionadas con las competiciones organizadas por la RFEF y las
Federaciones Autonómicas y Territoriales y no tener interés económico directo o indirecto
alguno en las mismas.
g) Notificar a la RFEF sobre cualquier conducta contraria a los principios de juego
limpio, lealtad, integridad y deportividad de que tengan conocimiento.
h) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.
3. Son, también, deberes de los miembros de los órganos de la RFEF los
siguientes:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los Estatutos de
la RFEF, la UEFA y/o de la FIFA y al interés general de la Federación.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero, ni pudiendo
facilitarlos a terceros sin la autorización expresa y por escrito del Presidente o de la
persona en quien delegue para esta función.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudiera tener un interés particular.
d) No hacer un uso indebido del patrimonio de la Federación, ni valerse de su
posición para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la Junta Directiva, de la Comisión Delegada o de cualquier
otro órgano de la Federación.
Artículo 23. Responsabilidad.

Artículo 24. Cese.
1.

Los miembros de los órganos de la RFEF cesan por las siguientes causas:

a) Expiración del período de mandato.
b) Remoción, en los supuestos en que proceda, por no tratarse de cargos electivos.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

cve: BOE-A-2022-13840
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1. Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que formen parte de
ellos por elección desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes
con el período olímpico de que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos.
2. En el caso de que, por cualquier circunstancia, no consumaran aquel período de
mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase
por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección
hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos.
3. En caso de incumplimiento de los términos previstos en el artículo 22, los
miembros de los órganos de la RFEF deberán responder ante los órganos éticos
previstos en estos Estatutos, cuando no sea exigible su responsabilidad por la vía
disciplinaria deportiva.