III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2022-13840)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118955
e) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad que enumera el artículo 19 de
los presentes Estatutos.
f) Incompatibilidad, sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.
2. Tratándose del Presidente de la RFEF lo será también el voto de censura.
Serán requisitos para ello:
a) Que se formule por un tercio, al menos, de los miembros de la Asamblea
General, formalizado individualmente por cada uno de los proponentes mediante escrito
motivado y firmado, con el que se adjuntará copia del Documento Nacional de Identidad.
b) Que se apruebe por la mayoría de los dos tercios de los miembros de pleno
derecho que integran la Asamblea General, sin que, en ningún caso, se admita el voto
por correo.
CAPÍTULO II
De los órganos de gobierno y representación
Sección 1.ª
Artículo 25.
De la Asamblea General
La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la RFEF
y está compuesta por miembros natos y electos.
2. Son miembros natos de la Asamblea General:
a) El Presidente de la RFEF.
b) Los Presidentes de las diecinueve Federaciones de ámbito autonómico
integradas en la RFEF.
3. Son miembros electos los representantes de los estamentos de clubes,
futbolistas, árbitros y entrenadores que se determinen reglamentariamente.
4. Los miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de
juegos olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los
componentes de cada estamento. Las normas aplicables al proceso de elección de éstos
se determinarán reglamentariamente.
Artículo 26.
Competencias de la Asamblea General.
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación
b) La aprobación del calendario deportivo, salvo en lo que respecta a las
previsiones, para la Primera y Segunda División, contenidas, en su caso, en el convenio
suscrito entre la RFEF y la Liga Nacional de Fútbol Profesional; y, en ausencia del
mismo, en las que determina el Real Decreto sobre Federaciones Deportivas Españolas
y Registro de Asociaciones Deportivas.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección y cese del Presidente.
e) La elección, en la forma que determina el artículo 28 de los presentes Estatutos,
de su Comisión Delegada, correspondiéndole asimismo su eventual renovación.
2.
Le compete, además:
a) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles cuando el importe de
la operación sea igual o superior al diez por ciento del presupuesto de la RFEF o
cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter
necesario:
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118955
e) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad que enumera el artículo 19 de
los presentes Estatutos.
f) Incompatibilidad, sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.
2. Tratándose del Presidente de la RFEF lo será también el voto de censura.
Serán requisitos para ello:
a) Que se formule por un tercio, al menos, de los miembros de la Asamblea
General, formalizado individualmente por cada uno de los proponentes mediante escrito
motivado y firmado, con el que se adjuntará copia del Documento Nacional de Identidad.
b) Que se apruebe por la mayoría de los dos tercios de los miembros de pleno
derecho que integran la Asamblea General, sin que, en ningún caso, se admita el voto
por correo.
CAPÍTULO II
De los órganos de gobierno y representación
Sección 1.ª
Artículo 25.
De la Asamblea General
La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la RFEF
y está compuesta por miembros natos y electos.
2. Son miembros natos de la Asamblea General:
a) El Presidente de la RFEF.
b) Los Presidentes de las diecinueve Federaciones de ámbito autonómico
integradas en la RFEF.
3. Son miembros electos los representantes de los estamentos de clubes,
futbolistas, árbitros y entrenadores que se determinen reglamentariamente.
4. Los miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de
juegos olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los
componentes de cada estamento. Las normas aplicables al proceso de elección de éstos
se determinarán reglamentariamente.
Artículo 26.
Competencias de la Asamblea General.
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación
b) La aprobación del calendario deportivo, salvo en lo que respecta a las
previsiones, para la Primera y Segunda División, contenidas, en su caso, en el convenio
suscrito entre la RFEF y la Liga Nacional de Fútbol Profesional; y, en ausencia del
mismo, en las que determina el Real Decreto sobre Federaciones Deportivas Españolas
y Registro de Asociaciones Deportivas.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección y cese del Presidente.
e) La elección, en la forma que determina el artículo 28 de los presentes Estatutos,
de su Comisión Delegada, correspondiéndole asimismo su eventual renovación.
2.
Le compete, además:
a) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles cuando el importe de
la operación sea igual o superior al diez por ciento del presupuesto de la RFEF o
cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter
necesario: