III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2022-13840)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Martes 16 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 118956

a 300.506,05 euros, precisándose para tal aprobación la mayoría absoluta de los
presentes.
Estas cantidades y porcentajes serán revisados anualmente por el Consejo Superior
de Deportes.
b) Otorgar su aprobación a que sea remunerado el cargo de Presidente de la RFEF,
así como determinar la cuantía de lo que haya de percibir; requiriéndose el mismo
quórum que prevé el apartado anterior.
c) Regular y modificar las competiciones oficiales, y sus clases, en las diversas
categorías –sin perjuicio de las competencias propias de la Liga Nacional de Fútbol
Profesional–, así como el sistema y forma de aquéllas.
d) Resolver las proposiciones que le sometan la Junta Directiva de la RFEF, o los
propios asambleístas en número no inferior al quince por ciento de todos ellos.
e) Aprobar las cantidades correspondientes a los gastos derivados de su
participación en los órganos y las indemnizaciones que con carácter general se
establezcan para todos los miembros asistentes a las reuniones o actividades de los
órganos y que tuvieran como finalidad compensar las pérdidas en tiempo de ocupación
en sus actividades habituales.
f) Las demás competencias establecidas o que se establezcan estatutariamente.
3. Podrán tratarse en la Asamblea, cuando concurran razones de especial
urgencia, asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta Directiva hasta el
mismo día de la sesión.
4. La Asamblea General podrá, mediante acuerdo adoptado al efecto, delegar
competencias en la Comisión Delegada fijándose, en su caso, los límites y criterios que
la propia Asamblea General establezca.
Artículo 27.

Régimen de las sesiones y convocatoria.

Sección 2.ª

De la Comisión Delegada de la Asamblea General

Artículo 28. La Comisión Delegada.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el
Presidente de la RFEF y doce miembros, de los cuales corresponderá un tercio a los
Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico, otro tercio a los clubes, y otro tercio
al resto de los estamentos, esto es, futbolistas, árbitros y entrenadores.

cve: BOE-A-2022-13840
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1. La Asamblea General se reunirá, en sesión plenaria y con carácter ordinario, una
vez al año.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y se celebrarán a instancia
del Presidente, por acuerdo de la Comisión Delegada, adoptado por mayoría, o a
solicitud del veinte por ciento, al menos, de los miembros de la propia Asamblea.
3. La convocatoria de la Asamblea corresponderá al Presidente de la RFEF y
deberá efectuarse con una antelación de treinta días, salvo los supuestos que prevé el
artículo 21 del presente ordenamiento.
A la convocatoria deberá adjuntarse su orden del día, así como la documentación
concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien ésta última podrá remitirse
dentro de los diez días previos a la fecha de su celebración o, incluso, presentarse el
propio día de la sesión, en los supuestos de urgencia que prevé el punto 3 del artículo
anterior.
4. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz, pero sin voto, el Presidente
saliente del último mandato, y tendrá idéntico derecho el Presidente de la Liga Nacional
de Fútbol Profesional.
5. Al inicio de cada sesión se designarán por la Mesa tres miembros de aquélla con
la misión de verificar el acta que, con el visto bueno del Presidente, levantará el
Secretario.