III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2022-13840)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Martes 16 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 118957

2. El régimen de elección de los miembros se corresponderá con lo previsto en el
artículo 16 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre.
Artículo 29. Funciones.
1.

Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:

a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos y, en su caso, de las normas
de competición.
2. Las eventuales modificaciones a que hacen méritos los tres apartados que
anteceden, no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General
establezca, y la propuesta sobre las mismas corresponderá exclusivamente o al
Presidente de la RFEF o a la Comisión Delegada, cuando esta última lo acuerde por
mayoría de dos tercios.
3. Compete también a la Comisión:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la RFEF mediante la
elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.
c) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cuando el importe de
la operación no exceda de los límites que prevé el artículo 26, debiendo adoptarse tal
clase de acuerdos por mayoría absoluta.
d) Establecer las condiciones económicas uniformes de las licencias para la
participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, sean
o no calificadas de carácter profesional, en las distintas categorías, y fijar las cuotas
globales de las mismas y los porcentajes que deban corresponder a la RFEF y a la
respectiva Federación de ámbito autonómico.
e) Aquellas que expresamente le fueran delegadas por la Asamblea General.
Artículo 30. Sesiones y régimen de convocatoria.
1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a
propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
2. Su convocatoria corresponderá, en todo caso, al propio Presidente y deberá
efectuarse con una antelación de siete días, salvo el supuesto que prevé el artículo 21
de los presentes Estatutos.
Sección 3.ª
El Presidente.

1. El Presidente de la RFEF es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su
representación legal.
2. Convoca la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta Directiva y la
Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico, y ejecuta los acuerdos
de todos estos órganos.
Tiene además derecho a asistir a cuantas sesiones celebren cualesquiera órganos y
comisiones federativas.
3. Le corresponden, en general, y además de las que se determinan en los presentes
Estatutos, en su Reglamento y, en su caso, en el convenio suscrito por la RFEF y la Liga
Nacional de Fútbol Profesional, las funciones no encomendadas específicamente a la
Asamblea General, a su Comisión Delegada, a la Junta Directiva y a la Comisión de
Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico.

cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31.

Del Presidente