III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2022-13840)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118958
4. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de
verano, se celebren éstos o no, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los
miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que deberán reunir los requisitos
exigibles en la legislación vigente, deberán ser presentados, como mínimo, por el quince
por ciento de aquéllos, y su elección se llevará a cabo por el sistema de doble vuelta, en
el caso de que en una primera ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los
votos emitidos.
Para su elección no será válido el voto por correo.
5. Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo alguno
en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad,
asociación o club sujetos a la disciplina federativa o en Federación deportiva española
que no sea la de Fútbol, y será incompatible con la actividad como futbolista, árbitro o
entrenador, continuando en posesión de su licencia, si la tuviere, que permanecerá en
suspenso hasta que deje de ostentar la presidencia de la RFEF.
6. Presidirá la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta Directiva y la
Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico con la autoridad que es
propia de su cargo, correspondiéndole la dirección de los debates, con voto de calidad
en caso de empate.
El cargo de Presidente podrá ser remunerado a tiempo completo o tiempo parcial
según determine la Asamblea General, la cual fijará también su retribución.
El vínculo jurídico es el propio de Presidente estatutario según la legislación vigente.
7. En supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida
transitoriamente desempeñar sus funciones, el Presidente será sustituido por los
Vicepresidentes, en su orden; en defecto de ellos, por el Tesorero y, en última instancia,
por el miembro de mayor antigüedad de la Junta Directiva, o por el de más edad si
aquélla fuera la misma.
8. Si el Presidente cesara por causa distinta a la conclusión de su mandato, la
Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones para proveer
al cargo; el que resulte elegido ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por
cumplir al sustituido, siendo además de aplicación, en lo que a éste respecta, la norma
que prevé el artículo 23.2, del presente ordenamiento.
9. Salvo en el supuesto que prevé el apartado anterior, el Presidente podrá ser
reelegido en los siguientes y sucesivos comicios sin que exista limitación alguna en el
número de mandatos que puede ostentar.
Sección 4.ª
La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste al Presidente, y a quien compete la gestión de la RFEF.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente,
todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción.
3. La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente, Adjunto a la Presidencia.
4. El nombramiento del Vicepresidente Adjunto a la Presidencia, deberá recaer en
persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General y el titular del
cargo sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad u otros análogos.
5. Designará, además, un Tesorero.
6. Son competencias de la Junta Directiva:
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que le corresponda.
b) Designar, a propuesta del Presidente, a los Seleccionadores Nacionales, así
como al equipo técnico.
c) Conceder honores y recompensas.
cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
De la Junta Directiva
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118958
4. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de
verano, se celebren éstos o no, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los
miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que deberán reunir los requisitos
exigibles en la legislación vigente, deberán ser presentados, como mínimo, por el quince
por ciento de aquéllos, y su elección se llevará a cabo por el sistema de doble vuelta, en
el caso de que en una primera ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los
votos emitidos.
Para su elección no será válido el voto por correo.
5. Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo alguno
en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad,
asociación o club sujetos a la disciplina federativa o en Federación deportiva española
que no sea la de Fútbol, y será incompatible con la actividad como futbolista, árbitro o
entrenador, continuando en posesión de su licencia, si la tuviere, que permanecerá en
suspenso hasta que deje de ostentar la presidencia de la RFEF.
6. Presidirá la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta Directiva y la
Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico con la autoridad que es
propia de su cargo, correspondiéndole la dirección de los debates, con voto de calidad
en caso de empate.
El cargo de Presidente podrá ser remunerado a tiempo completo o tiempo parcial
según determine la Asamblea General, la cual fijará también su retribución.
El vínculo jurídico es el propio de Presidente estatutario según la legislación vigente.
7. En supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida
transitoriamente desempeñar sus funciones, el Presidente será sustituido por los
Vicepresidentes, en su orden; en defecto de ellos, por el Tesorero y, en última instancia,
por el miembro de mayor antigüedad de la Junta Directiva, o por el de más edad si
aquélla fuera la misma.
8. Si el Presidente cesara por causa distinta a la conclusión de su mandato, la
Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones para proveer
al cargo; el que resulte elegido ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por
cumplir al sustituido, siendo además de aplicación, en lo que a éste respecta, la norma
que prevé el artículo 23.2, del presente ordenamiento.
9. Salvo en el supuesto que prevé el apartado anterior, el Presidente podrá ser
reelegido en los siguientes y sucesivos comicios sin que exista limitación alguna en el
número de mandatos que puede ostentar.
Sección 4.ª
La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste al Presidente, y a quien compete la gestión de la RFEF.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente,
todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción.
3. La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente, Adjunto a la Presidencia.
4. El nombramiento del Vicepresidente Adjunto a la Presidencia, deberá recaer en
persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General y el titular del
cargo sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad u otros análogos.
5. Designará, además, un Tesorero.
6. Son competencias de la Junta Directiva:
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que le corresponda.
b) Designar, a propuesta del Presidente, a los Seleccionadores Nacionales, así
como al equipo técnico.
c) Conceder honores y recompensas.
cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
De la Junta Directiva