III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2022-13840)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118959
d) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
e) Cuidar de todo lo referente a inscripción de clubes, futbolistas, entrenadores y
auxiliares.
f) Determinar, a propuesta del Presidente y oído el Seleccionador Nacional, el lugar
de celebración de los partidos internacionales.
g) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta
Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
h) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la RFEF, los
reportes de información periódica relativos al cumplimiento de las mismas, y cuantas
otras cuestiones se deriven de su aplicación.
i) Formular las cuentas anuales de la RFEF.
7. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete y responderán de ella ante el propio Presidente.
8. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la
Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz pero sin
voto.
9. La Junta Directiva se reunirá generalmente una vez al mes, durante cada uno de
los de la temporada, o cuando lo decida el Presidente, a quien corresponderá, en todo
caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos del orden del día de
cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.
En el seno de la Junta Directiva se crea un Comité de Emergencia que estará
conformado por el Presidente, los Vicepresidentes y el Tesorero, que estará facultado
para adoptar decisiones que fueren competencia de la Junta Directiva cuando existan
circunstancias de urgencia o imperiosa necesidad. Dichas decisiones deberán estar
ratificadas en la primera reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta Directiva si fuera
necesario. El Presidente está facultado a convocar a otros miembros de la Junta
Directiva a dicho Comité cuando sea preciso por razón de la materia. A las reuniones
asistirá, también, el Secretario General con voz y sin voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto
de calidad del Presidente.
10. Los miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de los
actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se
decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá
solicitar su destitución al Presidente de la RFEF.
Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales, con
excepción de la persona que ostente la Dirección Ejecutiva y la Presidencia, solo podrán
percibir indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que
acuerde la Asamblea General.
CAPÍTULO III
De los órganos de control
Comité de Auditoría y Control Económico Externo
Artículo 33. Composición y funciones.
Estará formado por tres personas que serán elegidas por la Junta Directiva de entre
personas de acreditada formación de carácter económico, financiero y auditoría.
Su función será incompatible con el ser miembro de la Asamblea General o de la
Junta Directiva.
La composición de esta Comisión se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es
Sección 1.ª
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118959
d) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
e) Cuidar de todo lo referente a inscripción de clubes, futbolistas, entrenadores y
auxiliares.
f) Determinar, a propuesta del Presidente y oído el Seleccionador Nacional, el lugar
de celebración de los partidos internacionales.
g) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta
Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
h) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la RFEF, los
reportes de información periódica relativos al cumplimiento de las mismas, y cuantas
otras cuestiones se deriven de su aplicación.
i) Formular las cuentas anuales de la RFEF.
7. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete y responderán de ella ante el propio Presidente.
8. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la
Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz pero sin
voto.
9. La Junta Directiva se reunirá generalmente una vez al mes, durante cada uno de
los de la temporada, o cuando lo decida el Presidente, a quien corresponderá, en todo
caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos del orden del día de
cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.
En el seno de la Junta Directiva se crea un Comité de Emergencia que estará
conformado por el Presidente, los Vicepresidentes y el Tesorero, que estará facultado
para adoptar decisiones que fueren competencia de la Junta Directiva cuando existan
circunstancias de urgencia o imperiosa necesidad. Dichas decisiones deberán estar
ratificadas en la primera reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta Directiva si fuera
necesario. El Presidente está facultado a convocar a otros miembros de la Junta
Directiva a dicho Comité cuando sea preciso por razón de la materia. A las reuniones
asistirá, también, el Secretario General con voz y sin voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto
de calidad del Presidente.
10. Los miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de los
actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se
decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá
solicitar su destitución al Presidente de la RFEF.
Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales, con
excepción de la persona que ostente la Dirección Ejecutiva y la Presidencia, solo podrán
percibir indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que
acuerde la Asamblea General.
CAPÍTULO III
De los órganos de control
Comité de Auditoría y Control Económico Externo
Artículo 33. Composición y funciones.
Estará formado por tres personas que serán elegidas por la Junta Directiva de entre
personas de acreditada formación de carácter económico, financiero y auditoría.
Su función será incompatible con el ser miembro de la Asamblea General o de la
Junta Directiva.
La composición de esta Comisión se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es
Sección 1.ª