III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2022-13840)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118960
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
Sin perjuicio de otros cometidos que pudiera asignarle el Presidente, la Junta
Directiva o la Comisión Delegada, el Comité de Auditoría y Control Económico Externo
estudiará, revisará e informará en relación con las siguientes materias:
a) Informar en la Junta Directiva y Comisión Delegada sobre las cuestiones que en
ellas planteen en materia de su competencia.
b) Evaluar los resultados de cada auditoría y las respuestas del equipo de gestión a
sus recomendaciones y meditar en los casos de discrepancias en relación con los
principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros.
c) Revisar las cuentas de la Federación, vigilar el cumplimiento de los
requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad
generalmente aceptados.
d) Seguir el funcionamiento de los procedimientos y manuales de control financiero
interno adoptados por la Federación, comprobar su cumplimiento y revisar la designación
y sustitución de sus responsables.
e) Examinar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno, de esta normativa y, en
general, de las reglas de gobierno de la Federación y hacer las propuestas necesarias
para su mejora.
f) Considerar las sugerencias que le hagan llegar el Presidente de la RFEF, la Junta
Directiva y Comisión Delegada, así como informar y formular propuestas a los mismos
sobre medidas que considere oportunas en la actividad de auditoría y en el resto de las
que tuviera signadas, así como en materia de cumplimiento de las normas legales sobre
información y exactitud de la misma.
Aquellas otras funciones definidas en el reglamento de desarrollo.
Sección 2.ª
Artículo 34.
Comité de Cumplimiento Normativo
Composición y funciones.
a) Proponer a los órganos de gobierno de la RFEF el inicio de acciones de
naturaleza administrativa y/o judicial en el ámbito del cumplimiento normativo o de la
responsabilidad penal y/o administrativa de las personas jurídicas.
b) Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas estime convenientes en
materia de cumplimiento normativo o de la responsabilidad penal y/o administrativa, que
por su especial trascendencia y gravedad le sean sometidas a su consideración por el
órgano de cumplimiento de la RFEF.
c) Servir de apoyo como órgano consultivo a las decisiones que se tengan que
adoptar por el órgano de cumplimiento de la RFEF, en el ámbito del cumplimiento
cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es
Estará formada por el Director de Cumplimiento Normativo de la RFEF, que ejercerá
las funciones de Presidente del Comité y por dos personas más que actuarán como
vocales que serán elegidas por la Junta Directiva de entre personas de reconocido
prestigio en el ámbito jurídico, del Cumplimiento Normativo y/o de la responsabilidad
penal de las personas jurídicas.
Su función será incompatible con el ser miembro de la Asamblea General o de la
Junta Directiva.
La composición de este Comité se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
Sin perjuicio de otros cometidos que pudiera asignarle el Presidente, la Junta
Directiva o la Comisión Delegada, el Comité de Cumplimiento Normativo estudiará,
revisará e informará en relación con las siguientes materias:
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118960
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
Sin perjuicio de otros cometidos que pudiera asignarle el Presidente, la Junta
Directiva o la Comisión Delegada, el Comité de Auditoría y Control Económico Externo
estudiará, revisará e informará en relación con las siguientes materias:
a) Informar en la Junta Directiva y Comisión Delegada sobre las cuestiones que en
ellas planteen en materia de su competencia.
b) Evaluar los resultados de cada auditoría y las respuestas del equipo de gestión a
sus recomendaciones y meditar en los casos de discrepancias en relación con los
principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros.
c) Revisar las cuentas de la Federación, vigilar el cumplimiento de los
requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad
generalmente aceptados.
d) Seguir el funcionamiento de los procedimientos y manuales de control financiero
interno adoptados por la Federación, comprobar su cumplimiento y revisar la designación
y sustitución de sus responsables.
e) Examinar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno, de esta normativa y, en
general, de las reglas de gobierno de la Federación y hacer las propuestas necesarias
para su mejora.
f) Considerar las sugerencias que le hagan llegar el Presidente de la RFEF, la Junta
Directiva y Comisión Delegada, así como informar y formular propuestas a los mismos
sobre medidas que considere oportunas en la actividad de auditoría y en el resto de las
que tuviera signadas, así como en materia de cumplimiento de las normas legales sobre
información y exactitud de la misma.
Aquellas otras funciones definidas en el reglamento de desarrollo.
Sección 2.ª
Artículo 34.
Comité de Cumplimiento Normativo
Composición y funciones.
a) Proponer a los órganos de gobierno de la RFEF el inicio de acciones de
naturaleza administrativa y/o judicial en el ámbito del cumplimiento normativo o de la
responsabilidad penal y/o administrativa de las personas jurídicas.
b) Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas estime convenientes en
materia de cumplimiento normativo o de la responsabilidad penal y/o administrativa, que
por su especial trascendencia y gravedad le sean sometidas a su consideración por el
órgano de cumplimiento de la RFEF.
c) Servir de apoyo como órgano consultivo a las decisiones que se tengan que
adoptar por el órgano de cumplimiento de la RFEF, en el ámbito del cumplimiento
cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es
Estará formada por el Director de Cumplimiento Normativo de la RFEF, que ejercerá
las funciones de Presidente del Comité y por dos personas más que actuarán como
vocales que serán elegidas por la Junta Directiva de entre personas de reconocido
prestigio en el ámbito jurídico, del Cumplimiento Normativo y/o de la responsabilidad
penal de las personas jurídicas.
Su función será incompatible con el ser miembro de la Asamblea General o de la
Junta Directiva.
La composición de este Comité se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
Sin perjuicio de otros cometidos que pudiera asignarle el Presidente, la Junta
Directiva o la Comisión Delegada, el Comité de Cumplimiento Normativo estudiará,
revisará e informará en relación con las siguientes materias: