III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2022-13840)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118961
normativo y/o de la responsabilidad penal o administrativa de las personas jurídicas
relativas:
– A la promoción de una cultura ética en el ámbito de las competencias de la RFEF.
– A la potenciación de los valores propios de la responsabilidad social corporativa
y/o empresarial en el ámbito de competencias de la RFEF.
– A la evaluación de los conflictos y controversias que puedan surgir en el ámbito del
cumplimiento normativo y/o de la responsabilidad penal y/o administrativa de las
personas jurídicas.
– A la gestión de denuncias internas o externas sobre determinadas conductas las
personas vinculadas contrarias a la normativa legal, o interna y/o a los valores éticos
propios de la RFEF.
– Al asesoramiento sobre política disciplinaria vinculada al cumplimiento normativo o
la responsabilidad penal y/o administrativa de las personas jurídicas.
– A la elaboración de políticas que sirvan de vertebración al modelo de cumplimiento
normativo y/o responsabilidad penal y/o administrativa de las personas jurídicas.
– A la actualización y el mantenimiento del modelo establecido sobre cumplimiento
normativo, y/o la responsabilidad penal y/o administrativa de las personas jurídicas.
– A aquellas propuestas del órgano de cumplimiento relativas a la improcedencia de
la contratación con determinados proveedores, cuando notoriamente existan al menos
presuntas evidencias graves de incumplimientos éticos o legales por parte de los
mismos, o se pueda poner con ello en riesgo la reputación o la imagen de la RFEF por
tales motivos.
– A cuales otras cuestiones se consideren convenientes o necesarias en el ámbito
del cumplimiento normativo y/o de la responsabilidad penal y/o administrativa de las
personas jurídicas.
Sección 3.ª
Artículo 35.
Órgano de control de gestión de los derechos audiovisuales de la RFEF
Composición y funciones.
La composición y funciones son las previstas en el artículo 8, en concordancia con el
artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 5/2015, de 30 de abril.
CAPÍTULO IV
De los órganos complementarios
Sección 1.ª
Naturaleza y funciones.
1. La Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico es un
órgano de asesoramiento y coordinación para la promoción general del fútbol en todo el
territorio nacional.
2. Conocerá e informará sobre la actividad federativa en todos sus aspectos.
3. Estará integrada por quienes ostentan la presidencia de todas las Federaciones
que enumera el artículo 7 de los presentes Estatutos, o quienes estatutariamente les
sustituyan.
4. La Comisión se reunirá cuando lo decida el Presidente, a quien, en todo caso,
corresponde convocarla siempre con antelación no inferior a cuarenta y ocho horas.
cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.
De la Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118961
normativo y/o de la responsabilidad penal o administrativa de las personas jurídicas
relativas:
– A la promoción de una cultura ética en el ámbito de las competencias de la RFEF.
– A la potenciación de los valores propios de la responsabilidad social corporativa
y/o empresarial en el ámbito de competencias de la RFEF.
– A la evaluación de los conflictos y controversias que puedan surgir en el ámbito del
cumplimiento normativo y/o de la responsabilidad penal y/o administrativa de las
personas jurídicas.
– A la gestión de denuncias internas o externas sobre determinadas conductas las
personas vinculadas contrarias a la normativa legal, o interna y/o a los valores éticos
propios de la RFEF.
– Al asesoramiento sobre política disciplinaria vinculada al cumplimiento normativo o
la responsabilidad penal y/o administrativa de las personas jurídicas.
– A la elaboración de políticas que sirvan de vertebración al modelo de cumplimiento
normativo y/o responsabilidad penal y/o administrativa de las personas jurídicas.
– A la actualización y el mantenimiento del modelo establecido sobre cumplimiento
normativo, y/o la responsabilidad penal y/o administrativa de las personas jurídicas.
– A aquellas propuestas del órgano de cumplimiento relativas a la improcedencia de
la contratación con determinados proveedores, cuando notoriamente existan al menos
presuntas evidencias graves de incumplimientos éticos o legales por parte de los
mismos, o se pueda poner con ello en riesgo la reputación o la imagen de la RFEF por
tales motivos.
– A cuales otras cuestiones se consideren convenientes o necesarias en el ámbito
del cumplimiento normativo y/o de la responsabilidad penal y/o administrativa de las
personas jurídicas.
Sección 3.ª
Artículo 35.
Órgano de control de gestión de los derechos audiovisuales de la RFEF
Composición y funciones.
La composición y funciones son las previstas en el artículo 8, en concordancia con el
artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 5/2015, de 30 de abril.
CAPÍTULO IV
De los órganos complementarios
Sección 1.ª
Naturaleza y funciones.
1. La Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico es un
órgano de asesoramiento y coordinación para la promoción general del fútbol en todo el
territorio nacional.
2. Conocerá e informará sobre la actividad federativa en todos sus aspectos.
3. Estará integrada por quienes ostentan la presidencia de todas las Federaciones
que enumera el artículo 7 de los presentes Estatutos, o quienes estatutariamente les
sustituyan.
4. La Comisión se reunirá cuando lo decida el Presidente, a quien, en todo caso,
corresponde convocarla siempre con antelación no inferior a cuarenta y ocho horas.
cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.
De la Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico