III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2022-13840)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118962
CAPÍTULO V
De los órganos técnicos
Sección 1.ª
Del Comité Técnico de Árbitros
Artículo 37. El Comité Técnico de Árbitros.
1. El Comité Técnico de Árbitros atiende directamente al funcionamiento del colectivo
federativo de árbitros, y le corresponden, con subordinación al Presidente de la RFEF, el
gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a aquéllos.
2. La presidencia del Comité recaerá en quien designe el que ostenta la de la RFEF.
3. El Comité Técnico de Árbitros desarrollará las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente a los árbitros y proponer la adscripción a las categorías
correspondientes.
c) Proponer los candidatos a árbitros de categoría internacional.
d) Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.
e) Coordinar con las Federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFEF
los niveles de formación.
f) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no profesional.
g) Cualesquiera otras delegadas por la RFEF.
4. Las propuestas a que se refiere el apartado anterior se elevarán al Presidente de
la RFEF para su aprobación definitiva.
5. En lo que respecta a los partidos o competiciones en que intervengan clubes
adscritos a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, las designaciones de los árbitros
atenderán a lo dispuesto en el Convenio de Coordinación entre la RFEF y la LFP, y, en
su defecto, a lo regulado por el Real Decreto de federaciones Deportivas y Registro de
Asociaciones Deportivas.
Serán también funciones de esta Comisión:
a) Establecer las normas que tengan repercusión económica en el sistema de
arbitraje de las competiciones de carácter profesional.
b) Desarrollar programas de actualización y homogeneización de los criterios
técnicos durante las competiciones, en concordancia con la política de formación y
capacitación establecidas por el Comité Técnico de Árbitros y los organismos
internacionales.
Sección 2.ª
Artículo 38.
Del Comité de Entrenadores
El Comité de Entrenadores.
1. El Comité de Entrenadores atiende directamente al funcionamiento del colectivo
de aquéllos, y le corresponden, con subordinación al Presidente de la RFEF, el gobierno
y representación de los entrenadores.
cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es
6. La designación de los árbitros para dirigir partidos no estará limitada por
recusaciones ni por condiciones de cualquiera clase; y los que fueren nombrados no
podrán abstenerse de dirigir el encuentro de que se trate, salvo que concurran razones
de fuerza mayor que ponderará, en cada caso, el Comité o la Comisión.
7. El Comité Técnico de Árbitros ejerce facultades disciplinarias, si bien limitadas
exclusivamente a los aspectos técnicos de la actuación de los colegiados.
8. La composición y régimen de funcionamiento del Comité se determinarán
reglamentariamente.
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118962
CAPÍTULO V
De los órganos técnicos
Sección 1.ª
Del Comité Técnico de Árbitros
Artículo 37. El Comité Técnico de Árbitros.
1. El Comité Técnico de Árbitros atiende directamente al funcionamiento del colectivo
federativo de árbitros, y le corresponden, con subordinación al Presidente de la RFEF, el
gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a aquéllos.
2. La presidencia del Comité recaerá en quien designe el que ostenta la de la RFEF.
3. El Comité Técnico de Árbitros desarrollará las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente a los árbitros y proponer la adscripción a las categorías
correspondientes.
c) Proponer los candidatos a árbitros de categoría internacional.
d) Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.
e) Coordinar con las Federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFEF
los niveles de formación.
f) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no profesional.
g) Cualesquiera otras delegadas por la RFEF.
4. Las propuestas a que se refiere el apartado anterior se elevarán al Presidente de
la RFEF para su aprobación definitiva.
5. En lo que respecta a los partidos o competiciones en que intervengan clubes
adscritos a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, las designaciones de los árbitros
atenderán a lo dispuesto en el Convenio de Coordinación entre la RFEF y la LFP, y, en
su defecto, a lo regulado por el Real Decreto de federaciones Deportivas y Registro de
Asociaciones Deportivas.
Serán también funciones de esta Comisión:
a) Establecer las normas que tengan repercusión económica en el sistema de
arbitraje de las competiciones de carácter profesional.
b) Desarrollar programas de actualización y homogeneización de los criterios
técnicos durante las competiciones, en concordancia con la política de formación y
capacitación establecidas por el Comité Técnico de Árbitros y los organismos
internacionales.
Sección 2.ª
Artículo 38.
Del Comité de Entrenadores
El Comité de Entrenadores.
1. El Comité de Entrenadores atiende directamente al funcionamiento del colectivo
de aquéllos, y le corresponden, con subordinación al Presidente de la RFEF, el gobierno
y representación de los entrenadores.
cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es
6. La designación de los árbitros para dirigir partidos no estará limitada por
recusaciones ni por condiciones de cualquiera clase; y los que fueren nombrados no
podrán abstenerse de dirigir el encuentro de que se trate, salvo que concurran razones
de fuerza mayor que ponderará, en cada caso, el Comité o la Comisión.
7. El Comité Técnico de Árbitros ejerce facultades disciplinarias, si bien limitadas
exclusivamente a los aspectos técnicos de la actuación de los colegiados.
8. La composición y régimen de funcionamiento del Comité se determinarán
reglamentariamente.