III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2022-13840)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Martes 16 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 118963

2. Las propuestas que, en los aspectos que correspondan al Comité, formule éste,
se elevarán al Presidente de la RFEF para su aprobación definitiva.
3. La presidencia del Comité recaerá en quien designe el que ostenta la de la RFEF
y su composición, régimen de funcionamiento y competencias se determinarán
reglamentariamente.
CAPÍTULO VI
De los órganos de régimen interno
Artículo 39.

El Secretario General.

1. El Secretario de la Federación, nombrado por el Presidente y directamente
dependiendo del mismo, tiene a su cargo la organización administrativa de la RFEF, y le
corresponden específicamente las siguientes funciones:
a) La Dirección Ejecutiva de la Federación.
b) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
Delegada, de la Junta Directiva y de la Comisión de Presidentes de Federaciones de
ámbito autonómico, actuando como Secretario de dichos órganos, así como de las
Comisiones que pudieran crearse. Éstas deberán especificar el nombre de las personas
que hayan asistido, las intervenciones, resumidas, que hubiere, y las demás
circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones,
con especificación de los votos a favor, los en contra, los particulares, en su caso, y las
abstenciones, y el texto de los acuerdos adoptados.
c) Expedir las certificaciones oportunas de los actos emanados de los meritados
órganos.
d) Informar al Presidente y a la Junta Directiva en los casos en que fuera requerido
para ello.
e) Resolver los asuntos de trámite.
f) Ejercer la jefatura de personal de la RFEF.
g) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.
h) Firmar las comunicaciones y circulares.
La persona titular de la Dirección Ejecutiva es designada y cesada por la Presidencia
y no puede pertenecer a la Asamblea General ni a la Junta Directiva.
2. El nombramiento del Secretario General será facultativo para el Presidente de
la RFEF quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones
propias de aquél, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.
3. Su relación laboral será la de carácter especial propia del personal de alta
dirección.
CAPÍTULO VII
Órganos de responsabilidad social

Artículo 40.

Comité de Responsabilidad Social Corporativa

El Comité de Responsabilidad Social Corporativa.

1. Corresponde al Comité de Responsabilidad Social Corporativa definir y proponer
al Presidente y a la Junta Directiva las acciones a desarrollar por la Real Federación
Española de Fútbol en el marco de la responsabilidad social corporativa.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es

Sección 1.ª