III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2022-13840)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Martes 16 de agosto de 2022
Sección 2.ª
Artículo 41.

Sec. III. Pág. 118964

Comité de garantías de no discriminación

El Comité de garantías de no discriminación.

1. Corresponde al Comité de garantías de no discriminación definir y proponer al
Presidente y a la Junta Directiva las acciones a desarrollar por la Real Federación
Española de Fútbol en el marco de la supervisión y el control de las incidencias que se
puedan producir en el seno de la Real Federación Española de Fútbol y de las
competiciones y actividades que organice o de las que sea titular relativas a
discriminación por razón de sexo, o acciones de abusos sexuales y de cualquier otro
tipo, así como la propuesta de acciones para la prevención de este tipo de
comportamientos.
Elevará al Presidente la propuesta de nombramiento de la Delegada de Protección
frente a los abusos en el fútbol.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
Sección 3.ª
Artículo 42.

Comité de integración de personas con discapacidad

El Comité de integración de personas con discapacidad.

1. Corresponde al Comité de integración de personas con discapacidad definir y
proponer al Presidente y a la Junta Directiva las acciones a desarrollar por la Real
Federación Española de Fútbol en el marco de las actividades y competiciones
deportivas inclusivas en el fútbol.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
CAPÍTULO VIII
Órganos disciplinarios
Artículo 43.

Jueces y Comités Disciplinarios.

1.

Órganos disciplinarios de primera instancia.

a.

Competición profesional.

La potestad disciplinaria, en lo que se refiere a las competiciones oficiales de ámbito
estatal y carácter profesional, se ejercerá por los órganos previstos en el convenio de
coordinación suscrito entre la RFEF y la LNFP.
En ausencia de Convenio, se estará a lo previsto en la Disposición Adicional
Segunda del Real Decreto sobre Federaciones deportivas españolas y en el artículo 6.2
c) del Real Decreto sobre Disciplina Deportiva.
Competiciones no profesionales.

En las competiciones de ámbito estatal no profesionales la disciplina deportiva será
ejercida por un/a Juez/a designado por el Presidente de la RFEF.
Podrá existir un/a Juez/a único para todas las competiciones y/o especialidades y/o
categorías o, a criterio del Presidente y cuando así lo requiera el desarrollo de las
competiciones, se podrán designar diversos Jueces por especialidad, por categoría o por
grupos de competición.
Cuando la designación de un/a Juez de Disciplina lo sea para un grupo de
competición que coincida con el ámbito territorial de una Federación Autonómica, la
designación del mismo la efectuará el Presidente de la RFEF a propuesta de la
Federación Autonómica respectiva.

cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es

b.