III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2022-13840)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
2.
Sec. III. Pág. 118965
Órganos disciplinarios de segunda instancia.
Contra los acuerdos o resoluciones dictados por el Comité o jueces unipersonales de
competición cabrá interponer recurso ante el Comité de Apelación, compuesto por tres
miembros designados por el Presidente de la RFEF, el cual determinará, además, el que
de ellos desempeñe la presidencia del órgano.
Siendo competiciones de fútbol sala, la competencia para resolver en apelación
corresponderá a órganos unipersonales, designados por el Presidente de la RFEF.
3. Todos cuantos integren los órganos de justicia federativa, tanto los de instancia
como los de apelación, deberán poseer la titulación de Licenciados en Derecho, y serán
designados anualmente, previa resolución del Presidente de la RFEF.
4. Los nombramientos de los/as Jueces disciplinarios y de los/as miembros de los
Comités Disciplinarios serán por un período de una temporada pudiéndose renovar su
nombramiento para temporadas sucesivas.
CAPÍTULO IX
Órganos jurisdiccionales
Artículo 44.
Comité Jurisdiccional.
El Comité Jurisdiccional es el órgano a quien corresponde conocer y resolver de las
cuestiones, pretensiones o reclamaciones que no tengan carácter disciplinario ni
competicional y que se susciten o deduzcan entre o por personas físicas o jurídicas que
conforman la organización federativa de ámbito estatal, en relación con las operaciones
que registren en la RFEF.
El Comité Jurisdiccional será competente de las anteriores cuestiones cuando estas
afecten a los intermediarios debidamente registrados en la RFEF siempre que sus
actividades hayan sido registradas en la RFEF y de conformidad con el Reglamento de
Intermediarios.
Así mismo, el Comité Jurisdiccional será competente para resolver en última
instancia deportiva las apelaciones contra las decisiones no disciplinarias adoptadas por
los órganos de las Federaciones Autonómicas en el ejercicio de funciones delegadas de
la RFEF.
Estará compuesto por tres miembros, titulados en Derecho y designados por el
Presidente de la RFEF, el cuál determinará, asimismo, el que de ellos lo sea del órgano.
CAPÍTULO X
Órganos de ética
Comité de Ética.
1. El Comité de ética es el órgano de la RFEF a quien corresponde conocer,
tramitar, investigar y resolver todas las presuntas conductas que puedan perjudicar la
reputación e integridad del fútbol, particularmente cuando se trata de un comportamiento
ilegal, inmoral o carente de principios éticos y que sean contrarias al Código Ético y de
Buen Gobierno de la RFEF, así como cuando fueran contrarias a los Códigos Éticos de
la FIFA y la UEFA y dichos organismos no fueran competentes por razón de la materia,
el ámbito territorial o de sujeción.
2. El Comité de ética tendrá la autonomía necesaria para el ejercicio de su función,
dentro de la estructura organizativa de la RFEF y su regulación, organización y
funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.
3. El Comité de ética estará compuesto por tres miembros, titulados en Derecho y
designados por la Junta Directiva a propuesta del Presidente de la RFEF, el cuál
determinará, asimismo, el que de ellos lo sea del órgano.
cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
2.
Sec. III. Pág. 118965
Órganos disciplinarios de segunda instancia.
Contra los acuerdos o resoluciones dictados por el Comité o jueces unipersonales de
competición cabrá interponer recurso ante el Comité de Apelación, compuesto por tres
miembros designados por el Presidente de la RFEF, el cual determinará, además, el que
de ellos desempeñe la presidencia del órgano.
Siendo competiciones de fútbol sala, la competencia para resolver en apelación
corresponderá a órganos unipersonales, designados por el Presidente de la RFEF.
3. Todos cuantos integren los órganos de justicia federativa, tanto los de instancia
como los de apelación, deberán poseer la titulación de Licenciados en Derecho, y serán
designados anualmente, previa resolución del Presidente de la RFEF.
4. Los nombramientos de los/as Jueces disciplinarios y de los/as miembros de los
Comités Disciplinarios serán por un período de una temporada pudiéndose renovar su
nombramiento para temporadas sucesivas.
CAPÍTULO IX
Órganos jurisdiccionales
Artículo 44.
Comité Jurisdiccional.
El Comité Jurisdiccional es el órgano a quien corresponde conocer y resolver de las
cuestiones, pretensiones o reclamaciones que no tengan carácter disciplinario ni
competicional y que se susciten o deduzcan entre o por personas físicas o jurídicas que
conforman la organización federativa de ámbito estatal, en relación con las operaciones
que registren en la RFEF.
El Comité Jurisdiccional será competente de las anteriores cuestiones cuando estas
afecten a los intermediarios debidamente registrados en la RFEF siempre que sus
actividades hayan sido registradas en la RFEF y de conformidad con el Reglamento de
Intermediarios.
Así mismo, el Comité Jurisdiccional será competente para resolver en última
instancia deportiva las apelaciones contra las decisiones no disciplinarias adoptadas por
los órganos de las Federaciones Autonómicas en el ejercicio de funciones delegadas de
la RFEF.
Estará compuesto por tres miembros, titulados en Derecho y designados por el
Presidente de la RFEF, el cuál determinará, asimismo, el que de ellos lo sea del órgano.
CAPÍTULO X
Órganos de ética
Comité de Ética.
1. El Comité de ética es el órgano de la RFEF a quien corresponde conocer,
tramitar, investigar y resolver todas las presuntas conductas que puedan perjudicar la
reputación e integridad del fútbol, particularmente cuando se trata de un comportamiento
ilegal, inmoral o carente de principios éticos y que sean contrarias al Código Ético y de
Buen Gobierno de la RFEF, así como cuando fueran contrarias a los Códigos Éticos de
la FIFA y la UEFA y dichos organismos no fueran competentes por razón de la materia,
el ámbito territorial o de sujeción.
2. El Comité de ética tendrá la autonomía necesaria para el ejercicio de su función,
dentro de la estructura organizativa de la RFEF y su regulación, organización y
funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.
3. El Comité de ética estará compuesto por tres miembros, titulados en Derecho y
designados por la Junta Directiva a propuesta del Presidente de la RFEF, el cuál
determinará, asimismo, el que de ellos lo sea del órgano.
cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.