III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2022-13840)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118966
CAPÍTULO X
Órganos competicionales
Artículo 46.
Órganos de competición.
1. Los órganos de competición conocerán y resolverán todas aquellas cuestiones
relacionadas con el normal desarrollo competicional de las competiciones, cuando estas
no tengan naturaleza disciplinaria y no estén asignadas legal o reglamentariamente a
otros órganos.
2. Dichos órganos serán los siguientes:
a.
Órganos competicionales de primera instancia.
– Competición profesional.
Juez/a único de Competición de las Competiciones Profesionales.
– Competiciones No Profesionales.
Juez/a único de Competiciones No Profesionales.
b.
Órganos competicionales de segunda instancia.
Comité Nacional de Segunda Instancia para las Competiciones Profesionales y No
Profesionales.
Dicho Comité estará constituido por tres miembros.
3. Los/as Juezas Únicos y los miembros del Comité Nacional de Segunda Instancia
serán nombrados anualmente por el Presidente de la RFEF.
4. Podrá existir un/a Juez/a único para todas las competiciones y/o especialidades
y/o categorías o, a criterio del Presidente y cuando así lo requiera el desarrollo de las
competiciones, se podrán designar diversos Jueces por especialidad, por categoría o por
grupos de competición.
5. Cuando la designación de un/a Juez Único de Competición lo sea para un grupo
de competición que coincida con el ámbito territorial de una Federación Autonómica, la
designación del mismo la efectuará el Presidente de la RFEF a propuesta de la
Federación Autonómica respectiva.
6. Las decisiones de los/as Jueces Únicos de competición serán recurribles en el
plazo máximo de 48 horas al Comité Nacional de Segunda Instancia.
7. Las decisiones del Comité Nacional de Segunda Instancia agotan la vía
federativa quedando expedita la vía jurisdiccional competente.
TÍTULO VI
De las ligas y comités nacionales
La Liga Nacional de Fútbol Profesional.
La Liga Nacional de Fútbol Profesional es una asociación deportiva de carácter
privado integrada exclusiva y obligatoriamente por los clubes o sociedades anónimas
deportivas de Primera y Segunda División, en tanto en cuanto participan en
competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
Tiene personalidad jurídica propia y goza de autonomía, para su organización interna
y funcionamiento, respecto de la RFEF, de la que forma parte.
La Liga organizará sus propias competiciones en coordinación con la RFEF. Tal
coordinación se instrumentará a través de convenio suscrito entre ambos organismos.
cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118966
CAPÍTULO X
Órganos competicionales
Artículo 46.
Órganos de competición.
1. Los órganos de competición conocerán y resolverán todas aquellas cuestiones
relacionadas con el normal desarrollo competicional de las competiciones, cuando estas
no tengan naturaleza disciplinaria y no estén asignadas legal o reglamentariamente a
otros órganos.
2. Dichos órganos serán los siguientes:
a.
Órganos competicionales de primera instancia.
– Competición profesional.
Juez/a único de Competición de las Competiciones Profesionales.
– Competiciones No Profesionales.
Juez/a único de Competiciones No Profesionales.
b.
Órganos competicionales de segunda instancia.
Comité Nacional de Segunda Instancia para las Competiciones Profesionales y No
Profesionales.
Dicho Comité estará constituido por tres miembros.
3. Los/as Juezas Únicos y los miembros del Comité Nacional de Segunda Instancia
serán nombrados anualmente por el Presidente de la RFEF.
4. Podrá existir un/a Juez/a único para todas las competiciones y/o especialidades
y/o categorías o, a criterio del Presidente y cuando así lo requiera el desarrollo de las
competiciones, se podrán designar diversos Jueces por especialidad, por categoría o por
grupos de competición.
5. Cuando la designación de un/a Juez Único de Competición lo sea para un grupo
de competición que coincida con el ámbito territorial de una Federación Autonómica, la
designación del mismo la efectuará el Presidente de la RFEF a propuesta de la
Federación Autonómica respectiva.
6. Las decisiones de los/as Jueces Únicos de competición serán recurribles en el
plazo máximo de 48 horas al Comité Nacional de Segunda Instancia.
7. Las decisiones del Comité Nacional de Segunda Instancia agotan la vía
federativa quedando expedita la vía jurisdiccional competente.
TÍTULO VI
De las ligas y comités nacionales
La Liga Nacional de Fútbol Profesional.
La Liga Nacional de Fútbol Profesional es una asociación deportiva de carácter
privado integrada exclusiva y obligatoriamente por los clubes o sociedades anónimas
deportivas de Primera y Segunda División, en tanto en cuanto participan en
competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
Tiene personalidad jurídica propia y goza de autonomía, para su organización interna
y funcionamiento, respecto de la RFEF, de la que forma parte.
La Liga organizará sus propias competiciones en coordinación con la RFEF. Tal
coordinación se instrumentará a través de convenio suscrito entre ambos organismos.
cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.