III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2022-13840)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Martes 16 de agosto de 2022
Artículo 48.

Sec. III. Pág. 118967

Comité Nacional de Clubes de Fútbol Profesional.

El Comité Nacional de los Clubes de Fútbol Profesional estará integrado por todos
los clubes que participan en las competiciones profesionales de fútbol de ámbito
nacional.
Dicho Comité estará presidido por el Presidente de la RFEF o la persona en quien
delegue.
Este Comité podrá asesorar a los órganos correspondientes de la RFEF en todos
aquellos asuntos que guarden relación con las competiciones oficiales no profesionales
de ámbito estatal que son de la titularidad de la RFEF, así como en competiciones de
clubes organizadas por la UEFA y la FIFA en las que ellos participen.
Artículo 49. Comité de Fútbol Aficionado.
1. Corresponde al Comité Nacional de Fútbol Aficionado organizar y dirigir, en el
seno de la RFEF, el fútbol practicado en las categorías denominadas de aficionados,
juveniles, cadetes, infantiles, alevines, benjamines y prebenjamines, de ámbito estatal.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
Artículo 50.

El Comité Nacional de Fútbol Sala.

1. El Comité Nacional de Fútbol Sala es el órgano de la RFEF al que compete la
promoción, gestión, organización y dirección de aquella especialidad.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
3. Las actividades deportivas del Fútbol Sala se regirán por un orden competicional
y disciplinario específico, cualidad esta última idénticamente aplicable para los árbitros y
los entrenadores.
Artículo 51.

La Liga Nacional de Fútbol Sala.

1. La Liga Nacional de Fútbol Sala es una asociación deportiva, integrada
exclusivamente por los clubes que participan en las competiciones oficiales específicas
de fútbol sala.
2. La RFEF podrá encomendar a la Liga Nacional de Fútbol Sala y bajo las
directrices generales de ésta la organización y gestión de las competiciones oficiales de
fútbol sala de la RFEF. A tal efecto, se establecerá el acuerdo de encomienda por el
período que se acuerde.
A los meros efectos internos y organizativos las competiciones de Primera División y
Segunda División de Fútbol Sala serán consideradas como competiciones no
profesionales.
3. La Liga Nacional de Fútbol Sala, sin perjuicio de su integración y dependencia de
la RFEF, goza de personalidad jurídica propia respecto de ésta y ostenta, además, las
competencias necesarias para el desarrollo de sus fines.
Artículo 52.

Comités Nacionales de las Competiciones de Fútbol específicas.






Primera RFEF.
Primera y Segunda División de Fútbol Femenino.
Primera y Segunda División de Fútbol Sala Masculino.
Primera División de Fútbol Sala Femenino.

La composición, proporciones, fines y funciones se establecerán en el Reglamento
General de la RFEF.
La RFEF, mediante acuerdo de su Junta Directiva, podrá encomendar la gestión de
las competiciones específicas, a los meros efectos internos federativos, a una persona

cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es

En el seno de la RFEF se constituirán como mínimo los siguientes Comités
Nacionales para las competiciones específicas: