III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2022-13840)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118968
jurídica autónoma de la Federación, pero con participación de esta, donde deberán estar,
también, representados los clubes participantes en dicha competición.
Dicha encomienda, en caso de producirse, tendrá una duración de mínima de dos
años, pudiéndose prorrogar por períodos iguales.
Artículo 53.
El Comité Nacional de Fútbol Aficionado Femenino.
1. Corresponde al Comité Nacional de Fútbol Femenino promover, organizar y
dirigir, en el seno de la RFEF y con subordinación a ésta, aquella actividad deportiva.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
Artículo 54.
El Comité Nacional de Fútbol Playa.
1. El Comité Nacional de Fútbol Playa es el órgano de la RFEF al que compete la
promoción, gestión, organización y dirección de aquella especialidad.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
3. Las actividades deportivas del Fútbol Playa se regirán por un orden
competicional y disciplinario específico, cualidad esta última idénticamente aplicable para
los árbitros y los entrenadores.
TÍTULO VII
Del régimen disciplinario
Artículo 55.
El régimen disciplinario.
1. El ámbito de la disciplina deportiva cuando se trate de actividades o
competiciones de ámbito estatal y, en su caso, internacional, o afecte a personas que
participen en ellas, se extiende a las infracciones de reglas del juego o competición y
normas generales deportivas tipificadas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte, la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista
y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la
violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, el Real
Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva y demás
disposiciones de desarrollo de éstas, y en los presentes Estatutos.
2. El régimen disciplinario en la RFEF se regulará reglamentariamente, a través de
un Código aprobado al efecto por la Comisión Delegada.
En caso de imposición de sanciones en materia de disciplina deportiva, la
adscripción a la federación implica la aceptación y libre asunción por parte de todos los
sujetos a la disciplina deportiva, del hecho que las sanciones serán objeto de la debida
publicidad.
TÍTULO VIII
Del régimen competicional
El régimen competicional.
Corresponden a los órganos competicionales, las siguientes competencias:
a) Suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar la fecha y, en su caso,
lugar de los que, por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor, o disposición de la
autoridad competente, no puedan celebrarse el día establecido en el calendario oficial o
en las instalaciones deportivas propias.
A los efectos que prevé el apartado anterior, para las competiciones profesionales, se
solicitará informe previo de la LNFP, que no tendrá carácter vinculante.
cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118968
jurídica autónoma de la Federación, pero con participación de esta, donde deberán estar,
también, representados los clubes participantes en dicha competición.
Dicha encomienda, en caso de producirse, tendrá una duración de mínima de dos
años, pudiéndose prorrogar por períodos iguales.
Artículo 53.
El Comité Nacional de Fútbol Aficionado Femenino.
1. Corresponde al Comité Nacional de Fútbol Femenino promover, organizar y
dirigir, en el seno de la RFEF y con subordinación a ésta, aquella actividad deportiva.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
Artículo 54.
El Comité Nacional de Fútbol Playa.
1. El Comité Nacional de Fútbol Playa es el órgano de la RFEF al que compete la
promoción, gestión, organización y dirección de aquella especialidad.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
3. Las actividades deportivas del Fútbol Playa se regirán por un orden
competicional y disciplinario específico, cualidad esta última idénticamente aplicable para
los árbitros y los entrenadores.
TÍTULO VII
Del régimen disciplinario
Artículo 55.
El régimen disciplinario.
1. El ámbito de la disciplina deportiva cuando se trate de actividades o
competiciones de ámbito estatal y, en su caso, internacional, o afecte a personas que
participen en ellas, se extiende a las infracciones de reglas del juego o competición y
normas generales deportivas tipificadas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte, la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista
y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la
violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, el Real
Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva y demás
disposiciones de desarrollo de éstas, y en los presentes Estatutos.
2. El régimen disciplinario en la RFEF se regulará reglamentariamente, a través de
un Código aprobado al efecto por la Comisión Delegada.
En caso de imposición de sanciones en materia de disciplina deportiva, la
adscripción a la federación implica la aceptación y libre asunción por parte de todos los
sujetos a la disciplina deportiva, del hecho que las sanciones serán objeto de la debida
publicidad.
TÍTULO VIII
Del régimen competicional
El régimen competicional.
Corresponden a los órganos competicionales, las siguientes competencias:
a) Suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar la fecha y, en su caso,
lugar de los que, por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor, o disposición de la
autoridad competente, no puedan celebrarse el día establecido en el calendario oficial o
en las instalaciones deportivas propias.
A los efectos que prevé el apartado anterior, para las competiciones profesionales, se
solicitará informe previo de la LNFP, que no tendrá carácter vinculante.
cve: BOE-A-2022-13840
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Artículo 56.