III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2022-13840)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Martes 16 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 118969

b) Decidir sobre dar un encuentro por concluido, interrumpido o no celebrado,
cuando cualquiera circunstancia haya impedido su normal terminación, y, en caso de
acordar su continuación o nueva celebración, si lo será o no en terreno neutral y, en
cualquiera de los dos casos, a puerta cerrada o con posible acceso de público.
c) Resolver sobre la continuación o no de un encuentro suspendido por haber
quedado uno de los equipos con menos de siete jugadores, según aquella circunstancia
se deba a causas fortuitas o a la comisión de hechos antideportivos pudiendo, en el
segundo caso, declarar ganador al club inocente.
d) Pronunciarse, en todos los supuestos de repetición de encuentros o continuación
de los mismos, sobre el abono de los gastos que ello determine, declarando a quién
corresponde tal responsabilidad pecuniaria.
e) Fijar una hora uniforme para el comienzo de los partidos correspondientes a una
misma jornada, cuando sus resultados puedan tener influencia para la clasificación
general y definitiva.
f) Designar, de oficio o a solicitud de parte interesada, delegados federativos para
los encuentros.
g) Resolver, también de oficio o por denuncia o reclamación, cualesquiera
cuestiones que afecten a la clasificación final y a las situaciones derivadas de la misma,
como ascensos, descensos, promociones y derechos a participar en otras competiciones
internacionales, nacionales o territoriales.
h) Resolver acerca de quién deba ocupar las vacantes que se produzcan en las
distintas divisiones por razones ajenas a la clasificación final, en los casos y forma que
prevé el Reglamento General.
i) Cuanto, en general, afecte a la competición sujeta a su jurisdicción.
TÍTULO IX
Del régimen económico
Artículo 57.

Régimen de administración y gestión de patrimonio y presupuesto.

1. La RFEF tiene su propio régimen de administración y gestión de patrimonio y
presupuesto.
2. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, si bien,
excepcionalmente, podrá el Consejo Superior de Deportes autorizar tal carácter.
3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única,
debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria, a los gastos de la
estructura federativa.
4. La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad a las Federaciones deportivas españolas que desarrolle el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
5. En el primer mes de cada año, deberá formalizarse el balance de situación y las
cuentas de ingresos y gastos, que se elevará al Consejo Superior de Deportes para su
conocimiento.

Constituyen ingresos de la RFEF:
a) Los rendimientos de las actividades que desarrolle.
b) Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederles.
c) Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.
d) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organicen, así como los derivados de los contratos que realicen.
e) Los frutos y rentas de su patrimonio.
f) Los préstamos o créditos que obtengan.

cve: BOE-A-2022-13840
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 58. Ingresos de la RFEF.