II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-13829)
Resolución de 21 de julio de 2022, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, en la Escala de Gestión (Subgrupo A2).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de agosto de 2022

Sec. II.B. Pág. 118821

concurran las circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la misma Ley.
El Gerente publicará la resolución por la que se nombren a las personas integrantes
del Tribunal calificador que hayan de sustituir a las que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la presente base.
3. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal la aplicación e
interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime convenientes. El Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en las presentes bases y a lo establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad del proceso, del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el
desarrollo del proceso selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal, se levantará acta por el/la Secretario/a.
Dichas actas se aprobarán por el Tribunal en la misma o siguiente sesión, siendo
firmadas por el/la Secretario/a con el Visto Bueno de la Presidencia. Asimismo, dichas
actas podrán ser firmadas por el resto de las personas integrantes del Tribunal.
4. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la Presidencia, en el plazo
máximo de 30 días a partir de su designación, con la asistencia del/de la Presidente/a y
del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de
sus miembros. En dicha sesión se adoptarán las decisiones que le corresponden en
orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5. A partir de la constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la
asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En el caso de ausencia del
Presidente/a y del Secretario/a titular o suplente, por causa sobrevenida, éstos serán
sustituidos por los vocales titulares y/o suplentes.
Podrán actuar concurrentemente, los miembros titulares y suplentes, si el elevado
número de aspirantes así lo exige.
6. Los actos dictados por el Tribunal calificador durante el desarrollo del proceso
selectivo cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos, cuando por
su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, pudiendo en este caso las personas aspirantes
afectadas interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación o notificación del acto, ante el Gerente de la Universidad.
7. El Tribunal podrá solicitar el nombramiento de personal colaborador o de
personal asesor especialista que estime necesario para el desarrollo del proceso
selectivo. A éstos les será de aplicación las mismas prohibiciones de participación y
causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.
8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la
Gerencia de la Universidad de Alcalá, plaza San Diego s/n – CP 28801 Alcalá de
Henares (Madrid).
9. Las personas integrantes del Tribunal devengarán las asistencias
correspondientes a la categoría segunda de conformidad con el Real Decreto 462/2002
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del Servicio.
Sexta.

Procedimiento de selección.

1. El procedimiento de selección se realizará por el sistema de concurso que
consistirá en la valoración, por parte del Tribunal, de los méritos que acrediten las

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Núm. 196