II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-13829)
Resolución de 21 de julio de 2022, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, en la Escala de Gestión (Subgrupo A2).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
4.
Sec. II.B. Pág. 118820
Causas de exclusión del proceso:
a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente
convocatoria.
b) La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.
c) La falta de subsanación, si procede, en el plazo establecido para ello.
d) La falta de firma en la solicitud.
5. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito
motivado, dirigido al Gerente, dentro del plazo establecido en esta Base Tercera.2 para
la presentación de solicitudes.
Cuarta.
Relación de personas admitidas y excluidas.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la
Universidad de Alcalá, dictará resolución, declarando aprobadas las listas provisionales
de las personas admitidas y excluidas indicando las causas de su exclusión. Las listas
provisionales de las personas admitidas y excluidas se publicarán en la página web de la
Universidad de Alcalá: https://www.uah.es/es/empleo-publico/PAS/funcionario/
2. Las personas aspirantes que figuren en la lista de personas excluidas o las que
no figuren en las relaciones provisionales de personas admitidas ni excluidas,
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su
publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
3. Transcurrido el plazo de subsanación, el Gerente hará pública la relación
definitiva de personas admitidas al proceso selectivo, la cual pondrá fin a la vía
administrativa, a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha
resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el
Gerente de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde su publicación en la
página web o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde
su publicación, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo. En caso de
interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Tribunal de selección.
1. El Tribunal de este proceso selectivo es el que figura como Anexo V de esta
convocatoria.
La composición del Tribunal deberá ajustarse al principio de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; el artículo 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público y el Plan de igualdad de oportunidades para el
personal de la Universidad de Alcalá (aprobado en Consejo de Gobierno el 25 de junio
de 2015).
2. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Presidencia del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes
a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
La Presidencia solicitará la declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo anteriormente citado de la Ley 40/2015. Asimismo,
las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando
cve: BOE-A-2022-13829
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
4.
Sec. II.B. Pág. 118820
Causas de exclusión del proceso:
a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente
convocatoria.
b) La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.
c) La falta de subsanación, si procede, en el plazo establecido para ello.
d) La falta de firma en la solicitud.
5. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito
motivado, dirigido al Gerente, dentro del plazo establecido en esta Base Tercera.2 para
la presentación de solicitudes.
Cuarta.
Relación de personas admitidas y excluidas.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la
Universidad de Alcalá, dictará resolución, declarando aprobadas las listas provisionales
de las personas admitidas y excluidas indicando las causas de su exclusión. Las listas
provisionales de las personas admitidas y excluidas se publicarán en la página web de la
Universidad de Alcalá: https://www.uah.es/es/empleo-publico/PAS/funcionario/
2. Las personas aspirantes que figuren en la lista de personas excluidas o las que
no figuren en las relaciones provisionales de personas admitidas ni excluidas,
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su
publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
3. Transcurrido el plazo de subsanación, el Gerente hará pública la relación
definitiva de personas admitidas al proceso selectivo, la cual pondrá fin a la vía
administrativa, a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha
resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el
Gerente de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde su publicación en la
página web o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde
su publicación, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo. En caso de
interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Tribunal de selección.
1. El Tribunal de este proceso selectivo es el que figura como Anexo V de esta
convocatoria.
La composición del Tribunal deberá ajustarse al principio de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; el artículo 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público y el Plan de igualdad de oportunidades para el
personal de la Universidad de Alcalá (aprobado en Consejo de Gobierno el 25 de junio
de 2015).
2. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Presidencia del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes
a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
La Presidencia solicitará la declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo anteriormente citado de la Ley 40/2015. Asimismo,
las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando
cve: BOE-A-2022-13829
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.