III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades de plantas. Reglamentos. (BOE-A-2022-13835)
Orden APA/800/2022, de 5 de agosto, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118913
3. Las semillas certificadas podrán producirse en un cultivo mixto de un
componente femenino androestéril con un componente masculino que restaure la
fertilidad.»
Siete.
El «Anejo 3.
Peso de los lotes y de las muestras» queda como sigue:
Peso máximo del
lote
–
(Kilogramos)
Peso mínimo de la
muestra a tomar de un
lote
–
(Gramos)
Peso de la muestra
para efectuar los
conteos del anejo 2
–
(Gramos)
Trigo, cebada,
avena, centeno,
trigo espelta y
triticale.
30.000
1.000
500
Alpiste.
10.000
400
200
Arroz.
30.000
700
500
«Especies
En el peso máximo de los lotes se admite una tolerancia de hasta el 5
por 100.»
Artículo tercero. Modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de
Semillas de Maíz, aprobado por Orden ARM/3369/2010, de 27 de diciembre.
El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Maíz, aprobado por
Orden ARM/3369/2010, de 27 de diciembre, queda modificado como sigue:
Uno.
Se añade al final del apartado IV, Producción de semilla, el siguiente punto:
«g)
Uso de técnicas bioquímicas o moleculares.
En caso de que, tras las inspecciones oficiales de campo indicadas en el
presente apartado IV, siguiera habiendo dudas sobre la identidad varietal de las
semillas, la autoridad de certificación podrá utilizar, para el examen de dicha
identidad, una técnica bioquímica o molecular reconocida internacionalmente y
reproducible, de conformidad con las normas internacionales aplicables.»
Dos. El apartado VII, Productores de semillas, queda redactado de la siguiente
forma:
«a)
Categorías de productores:
Se admiten las categorías de:
– Productor mantenedor.
– Productor multiplicador.
– Productor procesador
Capacidad de instalaciones:
La capacidad de las instalaciones para ser productor ha de ser tal que, como
mínimo, permita la manipulación de una producción anual de 1.000 toneladas.
c) Clases de instalaciones:
Dentro de las instalaciones mínimas a disposición del productor, además de
las señaladas en el artículo 13 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre,
por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de
cve: BOE-A-2022-13835
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118913
3. Las semillas certificadas podrán producirse en un cultivo mixto de un
componente femenino androestéril con un componente masculino que restaure la
fertilidad.»
Siete.
El «Anejo 3.
Peso de los lotes y de las muestras» queda como sigue:
Peso máximo del
lote
–
(Kilogramos)
Peso mínimo de la
muestra a tomar de un
lote
–
(Gramos)
Peso de la muestra
para efectuar los
conteos del anejo 2
–
(Gramos)
Trigo, cebada,
avena, centeno,
trigo espelta y
triticale.
30.000
1.000
500
Alpiste.
10.000
400
200
Arroz.
30.000
700
500
«Especies
En el peso máximo de los lotes se admite una tolerancia de hasta el 5
por 100.»
Artículo tercero. Modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de
Semillas de Maíz, aprobado por Orden ARM/3369/2010, de 27 de diciembre.
El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Maíz, aprobado por
Orden ARM/3369/2010, de 27 de diciembre, queda modificado como sigue:
Uno.
Se añade al final del apartado IV, Producción de semilla, el siguiente punto:
«g)
Uso de técnicas bioquímicas o moleculares.
En caso de que, tras las inspecciones oficiales de campo indicadas en el
presente apartado IV, siguiera habiendo dudas sobre la identidad varietal de las
semillas, la autoridad de certificación podrá utilizar, para el examen de dicha
identidad, una técnica bioquímica o molecular reconocida internacionalmente y
reproducible, de conformidad con las normas internacionales aplicables.»
Dos. El apartado VII, Productores de semillas, queda redactado de la siguiente
forma:
«a)
Categorías de productores:
Se admiten las categorías de:
– Productor mantenedor.
– Productor multiplicador.
– Productor procesador
Capacidad de instalaciones:
La capacidad de las instalaciones para ser productor ha de ser tal que, como
mínimo, permita la manipulación de una producción anual de 1.000 toneladas.
c) Clases de instalaciones:
Dentro de las instalaciones mínimas a disposición del productor, además de
las señaladas en el artículo 13 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre,
por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de
cve: BOE-A-2022-13835
Verificable en https://www.boe.es
b)