III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades de plantas. Reglamentos. (BOE-A-2022-13835)
Orden APA/800/2022, de 5 de agosto, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118912
El cultivo deberá reunir, además, los siguientes requisitos y condiciones:
1. El número de plantas de la especie cultivada que, según pueda apreciarse,
no reúna las condiciones exigibles a los componentes no será superior a:
– Uno por cada 30 metros cuadrados dedicados a la producción de semilla de
base.
– Uno por cada 10 metros cuadrados dedicados a la producción de semilla
certificada; en las inspecciones de campo oficiales, esta norma sólo se aplicará a
los componentes femeninos.
2. En lo que respecta a las semillas de base, si se utiliza la androesterilidad,
el índice de esterilidad de componente sin actividad masculina será del 98 por 100
como mínimo.
En la producción de semillas de variedades híbridas de cebada empleando el
método de androesterilidad citoplasmática (CMS), el cultivo poseerá un grado
suficiente de identidad y pureza en lo que concierne a las características de sus
componentes, y además cumplirá los siguientes requisitos que serán examinados
en una prueba oficial de post-control:
a) El número de plantas de la especie cultivada que, según pueda apreciarse,
no reúna las condiciones exigibles a los componentes no será superior a:
– En los cultivos utilizados para producir semillas de base, del 0,1 % para la
línea mantenedora y la línea restauradora y del 0,2 % para el componente
femenino de la CMS;
– En los cultivos utilizados para producir semillas certificadas, del 0,3 % para
la línea restauradora y el componente femenino de la CMS y del 0,5 % en caso de
que el componente femenino de la CMS sea un híbrido único.
b) El índice de androesterilidad del componente femenino será como mínimo:
– Del 99,7 % para la producción de semillas de base.
– Del 99,5 % para la producción de semillas certificadas.
c) Las semillas certificadas podrán producirse en un cultivo mixto de un
componente femenino androestéril con un componente masculino que restaure la
fertilidad.
En la producción de semillas de variedades híbridas de trigo blando, trigo duro
y trigo espelta empleando el método de androesterilidad citoplasmática (CMS), el
cultivo poseerá un grado suficiente de identidad y pureza en lo que concierne a las
características de sus componentes, y además cumplirá los siguientes requisitos
que serán examinados en una prueba oficial de post-control:
1. El número de plantas de la especie cultivada que, según pueda apreciarse,
no reúna las condiciones exigibles a los componentes no será superior a:
– En los cultivos utilizados para producir semillas de base, del 0,1 % para la
línea mantenedora y la línea restauradora y del 0,3 % para el componente
femenino de la CMS;
– En los cultivos utilizados para producir semillas certificadas, del 0,3 % para
la línea restauradora y del 0,6% para el componente femenino de la CMS, y
del 1 % en caso de que el componente femenino de la CMS sea un híbrido único.
2. El índice de androesterilidad del componente femenino será como mínimo:
– Del 99,7 % para la producción de semillas de base.
– Del 99 % para la producción de semillas certificadas.
cve: BOE-A-2022-13835
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118912
El cultivo deberá reunir, además, los siguientes requisitos y condiciones:
1. El número de plantas de la especie cultivada que, según pueda apreciarse,
no reúna las condiciones exigibles a los componentes no será superior a:
– Uno por cada 30 metros cuadrados dedicados a la producción de semilla de
base.
– Uno por cada 10 metros cuadrados dedicados a la producción de semilla
certificada; en las inspecciones de campo oficiales, esta norma sólo se aplicará a
los componentes femeninos.
2. En lo que respecta a las semillas de base, si se utiliza la androesterilidad,
el índice de esterilidad de componente sin actividad masculina será del 98 por 100
como mínimo.
En la producción de semillas de variedades híbridas de cebada empleando el
método de androesterilidad citoplasmática (CMS), el cultivo poseerá un grado
suficiente de identidad y pureza en lo que concierne a las características de sus
componentes, y además cumplirá los siguientes requisitos que serán examinados
en una prueba oficial de post-control:
a) El número de plantas de la especie cultivada que, según pueda apreciarse,
no reúna las condiciones exigibles a los componentes no será superior a:
– En los cultivos utilizados para producir semillas de base, del 0,1 % para la
línea mantenedora y la línea restauradora y del 0,2 % para el componente
femenino de la CMS;
– En los cultivos utilizados para producir semillas certificadas, del 0,3 % para
la línea restauradora y el componente femenino de la CMS y del 0,5 % en caso de
que el componente femenino de la CMS sea un híbrido único.
b) El índice de androesterilidad del componente femenino será como mínimo:
– Del 99,7 % para la producción de semillas de base.
– Del 99,5 % para la producción de semillas certificadas.
c) Las semillas certificadas podrán producirse en un cultivo mixto de un
componente femenino androestéril con un componente masculino que restaure la
fertilidad.
En la producción de semillas de variedades híbridas de trigo blando, trigo duro
y trigo espelta empleando el método de androesterilidad citoplasmática (CMS), el
cultivo poseerá un grado suficiente de identidad y pureza en lo que concierne a las
características de sus componentes, y además cumplirá los siguientes requisitos
que serán examinados en una prueba oficial de post-control:
1. El número de plantas de la especie cultivada que, según pueda apreciarse,
no reúna las condiciones exigibles a los componentes no será superior a:
– En los cultivos utilizados para producir semillas de base, del 0,1 % para la
línea mantenedora y la línea restauradora y del 0,3 % para el componente
femenino de la CMS;
– En los cultivos utilizados para producir semillas certificadas, del 0,3 % para
la línea restauradora y del 0,6% para el componente femenino de la CMS, y
del 1 % en caso de que el componente femenino de la CMS sea un híbrido único.
2. El índice de androesterilidad del componente femenino será como mínimo:
– Del 99,7 % para la producción de semillas de base.
– Del 99 % para la producción de semillas certificadas.
cve: BOE-A-2022-13835
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 196