III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades de plantas. Reglamentos. (BOE-A-2022-13835)
Orden APA/800/2022, de 5 de agosto, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118911
las fuentes de polen vecinas, las cuales pueden dar lugar a polinizaciones no
deseadas:
– Para la producción de semillas de base, si se utiliza la androesterilidad,
1.000 metros; si no se utiliza la androesterilidad, 600 metros.
– Para la producción de semillas certificadas, 500 metros.
En los cultivos para producir semillas certificadas de híbridos de avenas,
cebada, arroz, trigo blando, trigo duro, trigo espelta y triticale autógamo mediante
una técnica distinta de la androesterilidad citoplasmática (CMS):
a) El cultivo deberá ajustarse a los requisitos siguientes referentes a las
distancias respecto a las fuentes de polen vecinas, las cuales pueden dar lugar a
polinizaciones no deseadas: el componente femenino deberá situarse a una
distancia mínima de 25 metros de cualquier otra variedad de la misma especie,
excepto de un cultivo de componente masculino. Esta distancia podrá no
respetarse si existe una protección suficiente contra las fuentes de polinización no
deseadas.
b) El cultivo poseerá suficiente identidad y pureza en lo que concierne a las
características de sus componentes.
Cuando las semillas se produzcan mediante el uso de un agente de
hibridación químico, el cultivo deberá reunir los siguientes requisitos y condiciones:
1.
La pureza varietal mínima de cada componente será de:
– Avena, cebada, arroz, trigo blando, trigo duro y trigo espelta: 99,7 por 100.
– Triticale autógamo: 99,0 por 100.
2. La hibridación mínima deberá ser del 95 por 100. El porcentaje de
hibridación se evaluará de conformidad con los métodos internacionales vigentes,
cuando existan. En los casos en que se determine la hibridación durante los
análisis de las semillas previos a la certificación, no será necesario proceder a la
determinación del porcentaje de hibridación durante las inspecciones de campo.»
Seis. La observación cuarta del Anexo 1, «Requisitos de los procesos de
producción», queda redactada como sigue:
«Cuarta. Plantas de otras variedades: En las parcelas de producción de
semilla de arroz el número de plantas reconocibles como manifiestamente
silvestres o de grano rojo no excederá de:
En la producción de semillas de alpiste y centeno, excepto sus híbridos, el
número máximo de plantas de otras variedades será de 1 por 30 metros
cuadrados para la semilla de base y generaciones anteriores, y 1 por 10 metros
cuadrados para la semilla certificada.
No se tendrán en cuenta las variaciones típicas de la variedad comercial.
Para la determinación de las proporciones de plantas de otras variedades y de
las correspondientes a los apartados siguientes se efectuarán conteos al azar,
siguiendo métodos adecuados para ello.
En la producción de semillas de variedades híbridas de centeno el cultivo
poseerá un grado suficiente de identidad y pureza en lo que concierne a las
características de sus componentes, incluida la androesterilidad.
cve: BOE-A-2022-13835
Verificable en https://www.boe.es
– 0 para la producción de semillas de base.
– 1 por cada 100 m2 para la producción de semillas certificadas de primera y
segunda generación.
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118911
las fuentes de polen vecinas, las cuales pueden dar lugar a polinizaciones no
deseadas:
– Para la producción de semillas de base, si se utiliza la androesterilidad,
1.000 metros; si no se utiliza la androesterilidad, 600 metros.
– Para la producción de semillas certificadas, 500 metros.
En los cultivos para producir semillas certificadas de híbridos de avenas,
cebada, arroz, trigo blando, trigo duro, trigo espelta y triticale autógamo mediante
una técnica distinta de la androesterilidad citoplasmática (CMS):
a) El cultivo deberá ajustarse a los requisitos siguientes referentes a las
distancias respecto a las fuentes de polen vecinas, las cuales pueden dar lugar a
polinizaciones no deseadas: el componente femenino deberá situarse a una
distancia mínima de 25 metros de cualquier otra variedad de la misma especie,
excepto de un cultivo de componente masculino. Esta distancia podrá no
respetarse si existe una protección suficiente contra las fuentes de polinización no
deseadas.
b) El cultivo poseerá suficiente identidad y pureza en lo que concierne a las
características de sus componentes.
Cuando las semillas se produzcan mediante el uso de un agente de
hibridación químico, el cultivo deberá reunir los siguientes requisitos y condiciones:
1.
La pureza varietal mínima de cada componente será de:
– Avena, cebada, arroz, trigo blando, trigo duro y trigo espelta: 99,7 por 100.
– Triticale autógamo: 99,0 por 100.
2. La hibridación mínima deberá ser del 95 por 100. El porcentaje de
hibridación se evaluará de conformidad con los métodos internacionales vigentes,
cuando existan. En los casos en que se determine la hibridación durante los
análisis de las semillas previos a la certificación, no será necesario proceder a la
determinación del porcentaje de hibridación durante las inspecciones de campo.»
Seis. La observación cuarta del Anexo 1, «Requisitos de los procesos de
producción», queda redactada como sigue:
«Cuarta. Plantas de otras variedades: En las parcelas de producción de
semilla de arroz el número de plantas reconocibles como manifiestamente
silvestres o de grano rojo no excederá de:
En la producción de semillas de alpiste y centeno, excepto sus híbridos, el
número máximo de plantas de otras variedades será de 1 por 30 metros
cuadrados para la semilla de base y generaciones anteriores, y 1 por 10 metros
cuadrados para la semilla certificada.
No se tendrán en cuenta las variaciones típicas de la variedad comercial.
Para la determinación de las proporciones de plantas de otras variedades y de
las correspondientes a los apartados siguientes se efectuarán conteos al azar,
siguiendo métodos adecuados para ello.
En la producción de semillas de variedades híbridas de centeno el cultivo
poseerá un grado suficiente de identidad y pureza en lo que concierne a las
características de sus componentes, incluida la androesterilidad.
cve: BOE-A-2022-13835
Verificable en https://www.boe.es
– 0 para la producción de semillas de base.
– 1 por cada 100 m2 para la producción de semillas certificadas de primera y
segunda generación.