III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades de plantas. Reglamentos. (BOE-A-2022-13835)
Orden APA/800/2022, de 5 de agosto, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
–
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Sec. III. Pág. 118910
Limpieza y selección mecánica.
Tratamiento.
Envasado.
Laboratorio de análisis y ensayo de semillas.
Los servicios oficiales competentes decidirán si las características de las
instalaciones anteriormente enumeradas son las adecuadas en cada caso,
debiendo tener todas ellas la capacidad necesaria relacionada con los mínimos de
selección del apartado anterior.
d) Campos en cultivo directo:
Los productores mantenedores que produzcan semilla de base deberán
disponer de campos de cultivo directo para la obtención de las generaciones PB-4
y PB-3, así como de la semilla de prebase de la generación inmediatamente
anterior a base (PB-2), en los casos en que los Servicios oficiales de control no
autoricen su producción en fincas de agricultores-colaboradores. Todos los
productores deberán disponer de superficie adecuada a los planes de producción
de campos en cultivo directo para el establecimiento de los campos exigidos de
precontrol y postcontrol.»
Cinco. La observación tercera del Anexo 1, «Requisitos de los procesos de
producción», queda redactada como sigue:
«Tercera. Aislamientos: Los aislamientos se refieren a siembras de otro
cereal de la misma especie. No se exige aislamiento alguno si el campo está
rodeado por otro de la misma variedad, sembrado con semilla de la misma
categoría o de la inmediata inferior a la utilizada en la parcela destinada a
producción de semilla, o si existe una protección suficiente contra toda fuente de
polinización no deseable.
En la producción de semillas de variedades híbridas de cebada obtenidas
utilizando la androesterilidad citoplasmática (CMS), el cultivo deberá ajustarse a
los siguientes requisitos referentes a las distancias respecto a las fuentes de polen
vecinas, las cuales pueden dar lugar a polinizaciones no deseadas:
– Para la producción de semillas de base, 100 metros.
– Para la producción de semillas certificadas, 50 metros.
En la producción de semillas de variedades híbridas de trigo blando, trigo duro
y trigo espelta obtenidas utilizando la androesterilidad citoplasmática (CMS), el
cultivo deberá ajustarse a los siguientes requisitos referentes a las distancias
respecto a las fuentes de polen vecinas, las cuales pueden dar lugar a
polinizaciones no deseadas:
En la producción de semilla de alpiste y centeno, excepto sus híbridos, la
distancia mínima en metros será de 300 para las semillas de base y generaciones
anteriores, y de 250 para la certificada.
Para la producción de semilla de variedades autógamas de triticale, la
distancia mínima en metros será de 50 para la semilla de base, y 20 para las
certificadas R-1 y R-2.
En la producción de semillas de variedades híbridas de centeno el cultivo
deberá ajustarse a los siguientes requisitos referentes a las distancias respecto a
cve: BOE-A-2022-13835
Verificable en https://www.boe.es
– Para la producción de semillas de base, 300 metros.
– Para la producción de semillas certificadas, 25 metros.
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
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Sec. III. Pág. 118910
Limpieza y selección mecánica.
Tratamiento.
Envasado.
Laboratorio de análisis y ensayo de semillas.
Los servicios oficiales competentes decidirán si las características de las
instalaciones anteriormente enumeradas son las adecuadas en cada caso,
debiendo tener todas ellas la capacidad necesaria relacionada con los mínimos de
selección del apartado anterior.
d) Campos en cultivo directo:
Los productores mantenedores que produzcan semilla de base deberán
disponer de campos de cultivo directo para la obtención de las generaciones PB-4
y PB-3, así como de la semilla de prebase de la generación inmediatamente
anterior a base (PB-2), en los casos en que los Servicios oficiales de control no
autoricen su producción en fincas de agricultores-colaboradores. Todos los
productores deberán disponer de superficie adecuada a los planes de producción
de campos en cultivo directo para el establecimiento de los campos exigidos de
precontrol y postcontrol.»
Cinco. La observación tercera del Anexo 1, «Requisitos de los procesos de
producción», queda redactada como sigue:
«Tercera. Aislamientos: Los aislamientos se refieren a siembras de otro
cereal de la misma especie. No se exige aislamiento alguno si el campo está
rodeado por otro de la misma variedad, sembrado con semilla de la misma
categoría o de la inmediata inferior a la utilizada en la parcela destinada a
producción de semilla, o si existe una protección suficiente contra toda fuente de
polinización no deseable.
En la producción de semillas de variedades híbridas de cebada obtenidas
utilizando la androesterilidad citoplasmática (CMS), el cultivo deberá ajustarse a
los siguientes requisitos referentes a las distancias respecto a las fuentes de polen
vecinas, las cuales pueden dar lugar a polinizaciones no deseadas:
– Para la producción de semillas de base, 100 metros.
– Para la producción de semillas certificadas, 50 metros.
En la producción de semillas de variedades híbridas de trigo blando, trigo duro
y trigo espelta obtenidas utilizando la androesterilidad citoplasmática (CMS), el
cultivo deberá ajustarse a los siguientes requisitos referentes a las distancias
respecto a las fuentes de polen vecinas, las cuales pueden dar lugar a
polinizaciones no deseadas:
En la producción de semilla de alpiste y centeno, excepto sus híbridos, la
distancia mínima en metros será de 300 para las semillas de base y generaciones
anteriores, y de 250 para la certificada.
Para la producción de semilla de variedades autógamas de triticale, la
distancia mínima en metros será de 50 para la semilla de base, y 20 para las
certificadas R-1 y R-2.
En la producción de semillas de variedades híbridas de centeno el cultivo
deberá ajustarse a los siguientes requisitos referentes a las distancias respecto a
cve: BOE-A-2022-13835
Verificable en https://www.boe.es
– Para la producción de semillas de base, 300 metros.
– Para la producción de semillas certificadas, 25 metros.