III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades de plantas. Reglamentos. (BOE-A-2022-13835)
Orden APA/800/2022, de 5 de agosto, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118909
Cuando corresponda, las semillas certificadas se producirán en un cultivo
mixto formado por un componente femenino sin actividad masculina y un
componente masculino que restablezca la fertilidad masculina.»
Dos.
Se añade al final del apartado IV, Producción de semillas, el siguiente punto:
«f)
Uso de técnicas bioquímicas o moleculares.
En el caso de que, tras las inspecciones oficiales de campo indicadas en el
presente apartado IV, siguiera habiendo dudas sobre la identidad varietal de las
semillas, la autoridad de certificación podrá utilizar, para el examen de dicha
identidad, una técnica bioquímica o molecular reconocida internacionalmente y
reproducible, de conformidad con las normas internacionales aplicables.»
Tres. El apartado VI, Pruebas de precontrol y postcontrol, queda redactado como
sigue:
«Todo productor ha de sembrar en campo de precontrol una parcela con las
muestras de cada uno de los lotes que haya certificado de semilla de base y de
aquellos de semillas de prebase no destinados a uso propio. Asimismo, realizará
pruebas de postcontrol, sembrándose, como mínimo, las muestras
correspondientes a un 10 por 100 de los lotes de semilla certificada, elegidas al
azar. En los casos especiales en que por los Servicios oficiales de control de la
correspondiente comunidad autónoma o por la OEVV se considere conveniente, la
citada proporción podrá aumentarse hasta el 20 por 100.
El tamaño de las parcelas correspondientes a cada muestra no debe ser
inferior a 8 metros cuadrados, para las semillas certificadas, y 12 metros
cuadrados, para las de prebase y base.
En las parcelas de precontrol y postcontrol se señalarán, pero no arrancarán,
las plantas de otras variedades; las plantas con variaciones atípicas de la variedad
y mutantes, su número se anotará en libros o fichas.»
Cuatro.
forma:
El apartado VII, Productores de semillas, queda redactado de la siguiente
«a) Categorías de productores:
Se admiten las categorías de productor:
– Productor mantenedor.
– Productor multiplicador.
– Productor procesador.
b) Capacidad de instalaciones:
c)
Clases de instalaciones:
Las instalaciones podrán ser propiedad del productor o estar a su disposición a
través de un contrato de prestación de servicios; y han de comprender, como
mínimo:
– Almacenamiento.
– Recepción.
cve: BOE-A-2022-13835
Verificable en https://www.boe.es
La capacidad de las instalaciones para ser productor de una o todas las especies
señaladas en este Reglamento ha de ser tal que, como mínimo, su capacidad de
selección sea de 3 toneladas/hora, excepto para una producción única de alpiste o
arroz, en cuyo caso será de 1 tonelada métrica/hora. Estos mínimos en cuanto a
capacidad serán necesarios para cada uno de los centros de selección.
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118909
Cuando corresponda, las semillas certificadas se producirán en un cultivo
mixto formado por un componente femenino sin actividad masculina y un
componente masculino que restablezca la fertilidad masculina.»
Dos.
Se añade al final del apartado IV, Producción de semillas, el siguiente punto:
«f)
Uso de técnicas bioquímicas o moleculares.
En el caso de que, tras las inspecciones oficiales de campo indicadas en el
presente apartado IV, siguiera habiendo dudas sobre la identidad varietal de las
semillas, la autoridad de certificación podrá utilizar, para el examen de dicha
identidad, una técnica bioquímica o molecular reconocida internacionalmente y
reproducible, de conformidad con las normas internacionales aplicables.»
Tres. El apartado VI, Pruebas de precontrol y postcontrol, queda redactado como
sigue:
«Todo productor ha de sembrar en campo de precontrol una parcela con las
muestras de cada uno de los lotes que haya certificado de semilla de base y de
aquellos de semillas de prebase no destinados a uso propio. Asimismo, realizará
pruebas de postcontrol, sembrándose, como mínimo, las muestras
correspondientes a un 10 por 100 de los lotes de semilla certificada, elegidas al
azar. En los casos especiales en que por los Servicios oficiales de control de la
correspondiente comunidad autónoma o por la OEVV se considere conveniente, la
citada proporción podrá aumentarse hasta el 20 por 100.
El tamaño de las parcelas correspondientes a cada muestra no debe ser
inferior a 8 metros cuadrados, para las semillas certificadas, y 12 metros
cuadrados, para las de prebase y base.
En las parcelas de precontrol y postcontrol se señalarán, pero no arrancarán,
las plantas de otras variedades; las plantas con variaciones atípicas de la variedad
y mutantes, su número se anotará en libros o fichas.»
Cuatro.
forma:
El apartado VII, Productores de semillas, queda redactado de la siguiente
«a) Categorías de productores:
Se admiten las categorías de productor:
– Productor mantenedor.
– Productor multiplicador.
– Productor procesador.
b) Capacidad de instalaciones:
c)
Clases de instalaciones:
Las instalaciones podrán ser propiedad del productor o estar a su disposición a
través de un contrato de prestación de servicios; y han de comprender, como
mínimo:
– Almacenamiento.
– Recepción.
cve: BOE-A-2022-13835
Verificable en https://www.boe.es
La capacidad de las instalaciones para ser productor de una o todas las especies
señaladas en este Reglamento ha de ser tal que, como mínimo, su capacidad de
selección sea de 3 toneladas/hora, excepto para una producción única de alpiste o
arroz, en cuyo caso será de 1 tonelada métrica/hora. Estos mínimos en cuanto a
capacidad serán necesarios para cada uno de los centros de selección.