III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades de plantas. Reglamentos. (BOE-A-2022-13835)
Orden APA/800/2022, de 5 de agosto, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Martes 16 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 118908

Cuatro. El apartado VII, Productores de semillas de plantas forrajeras, queda
redactado como sigue:
«VII.1

Categorías de productores de semillas.

Se admiten las siguientes categorías de productores:





Productor mantenedor.
Productor multiplicador.
Productor recolector.
Productor procesador.

VII.2

Requisitos.

Además de las condiciones que se especifican en el artículo 13 del Real
Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el
Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los
operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las
obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción,
y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura, los productores
mantenedores y multiplicadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Maquinaria e instalaciones: Tendrán a su disposición maquinaria agrícola
especial para la siembra, tratamiento y recolección de las parcelas de producción
de semilla. En las autorizaciones para alfalfas y tréboles se exigirá disponer de al
menos una descuscutadora.
– Instalaciones de laboratorio: Tendrán a su disposición instalaciones de
laboratorio suficientes para realizar los análisis de pureza, germinación, sanidad,
humedad y ploidia, cuando sea necesario, de todas las semillas que produzcan.
– Capacidad de las instalaciones: La capacidad de la maquinaria e
instalaciones será la necesaria para la manipulación mínima anual, por grupos de
especies, de las siguientes toneladas:
a) Gramíneas forrajeras y pratenses: 100.
b) Leguminosas forrajeras: 200.
c) Leguminosas de grano: 1.000.
d) Las demás forrajeras y pratenses: 50.»
Artículo segundo. Modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de
Semillas de Cereales, aprobado por Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre.
El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales, aprobado
por Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre, queda modificado como sigue:

«3.8 Semillas certificadas de variedades híbridas de centeno y de híbridos
producidos mediante la técnica de la CMS de cebada, trigo blando, trigo duro y
trigo espelta: Sólo se declararán semillas certificadas aquellas en las que se hayan
tenido en cuenta los resultados del postcontrol oficial de muestras de semillas de
base obtenidas oficialmente o bajo supervisión oficial, efectuado durante el
período vegetativo de los cultivos para la producción de semillas para las que se
solicite la certificación, a fin de determinar que dichas semillas de base se ajustan
a los requisitos establecidos en el presente Reglamento en lo que respecta a la
identidad y pureza de las características de sus componentes, incluida la
androesterilidad.

cve: BOE-A-2022-13835
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Uno. El punto 3.8 del apartado II, Categorías de las semillas, queda redactado
como sigue: