III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades de plantas. Reglamentos. (BOE-A-2022-13835)
Orden APA/800/2022, de 5 de agosto, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Martes 16 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 118914

vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a
expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores
profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales
decretos en materia de agricultura, han de figurar las de secado y desgranado.
Los servicios oficiales competentes decidirán si las características de las
instalaciones anteriormente enumeradas son las adecuadas en cada caso,
debiendo tener todas ellas la capacidad necesaria relacionada con los mínimos de
selección del apartado anterior.
d)

Campos en cultivo directo:

Los productores mantenedores deberán disponer de campos en cultivo directo
para la obtención del material parental y de las líneas puras. Los productores
mantenedores y multiplicadores deberán disponer de superficies para establecer
campos de precontrol y de postcontrol, en cantidad adecuada a sus planes de
producción.»
Artículo cuarto. Modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de
Semillas de Sorgo, aprobado por Orden ARM/3374/2010, de 27 de diciembre.
El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Sorgo, aprobado
por Orden ARM/3374/2010, de 27 de diciembre, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade al final del punto A), Condiciones que debe cumplir el cultivo, del
apartado IV, Producción de semilla, el siguiente párrafo:
«7) En el caso de que, tras las inspecciones oficiales de campo indicadas en
el presente apartado IV, siguiera habiendo dudas sobre la identidad varietal de las
semillas, la autoridad de certificación podrá utilizar, para el examen de dicha
identidad, una técnica bioquímica o molecular reconocida internacionalmente y
reproducible, de conformidad con las normas internacionales aplicables.»
Dos. El punto F), Productores de semillas, del apartado IV, Producción de semilla,
queda redactado de la siguiente forma:
«a) Categorías de productores. Se admiten las categorías de:

b) Capacidad de instalaciones: La capacidad de las instalaciones, para ser
productor, ha de ser tal que, como mínimo, permita la manipulación de una
producción anual de 500 toneladas.
c) Clases de instalaciones: Dentro de las instalaciones mínimas a disposición
del productor, además de las señaladas en el artículo 13 del Real
Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el
Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los
operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las
obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción,
y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura, ha de figurar la
de secado.
Los servicios oficiales competentes decidirán si las características de las
instalaciones anteriormente enumeradas son las adecuadas en cada caso,
debiendo tener todas ellas la capacidad necesaria relacionada con los mínimos de
selección del apartado anterior.
d) Campos de cultivo directo: Los productores deberán disponer de terrenos
en cultivo directo para la obtención del material parental y de las líneas puras, así

cve: BOE-A-2022-13835
Verificable en https://www.boe.es

– Productor mantenedor.
– Productor multiplicador.
– Productor procesador.