III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades de plantas. Reglamentos. (BOE-A-2022-13835)
Orden APA/800/2022, de 5 de agosto, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Martes 16 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 118915

como para establecer los campos de precontrol y de postcontrol, en superficie
adecuada a sus planes de producción.»
Artículo quinto. Modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de
Semillas de Plantas Oleaginosas, aprobado por Orden ARM/3371/2010, de 27 de
diciembre.
El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas
Oleaginosas, aprobado por Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre, queda
modificado como sigue:
Uno.

Se añade al final del apartado IV, Producción de semilla, el siguiente punto:
«i)

Uso de técnicas bioquímicas o moleculares.

En el caso de que, tras las inspecciones oficiales de campo indicadas en el
presente apartado IV, siguiera habiendo dudas sobre la identidad varietal de las
semillas, la autoridad de certificación podrá utilizar, para el examen de dicha
identidad, una técnica bioquímica o molecular reconocida internacionalmente y
reproducible, de conformidad con las normas internacionales aplicables.»
Dos. El punto b), Envases, del apartado V, Precintado de semillas, queda redactado
de la siguiente forma:
«Los envases en que se vaya a comercializar la semilla deberán reunir las
suficientes condiciones de seguridad y ser aptos para la conservación de la
semilla, no existiendo limitaciones en cuanto al material de que estén fabricados.»
Tres. El apartado VII, Productores de semillas, queda redactado de la siguiente
forma:
«a) Categorías de los productores. Se admiten las siguientes categorías de
productores:
– Productor mantenedor.
– Productor multiplicador.
– Productor procesador.
b) Capacidad de las instalaciones:
La capacidad de las instalaciones para ser productor de las especies
señaladas en este Reglamento, ha de ser tal que, como mínimo, permita la
manipulación de 1.000 toneladas de semilla al año, excepto para los productores
que produzcan exclusivamente semilla de una sola especie, en cuyo caso se
permitirá que la capacidad de las instalaciones sea menor.
Instalaciones:

Se comprobará que las características de las instalaciones mínimas que tienen
que estar a disposición del productor, exigidas en el artículo 13 del Real
Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el
Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los
operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las
obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción,
y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura, son las
adecuadas en cada caso.

cve: BOE-A-2022-13835
Verificable en https://www.boe.es

c)