III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades de plantas. Reglamentos. (BOE-A-2022-13835)
Orden APA/800/2022, de 5 de agosto, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Martes 16 de agosto de 2022
d)

Sec. III. Pág. 118916

Campos en cultivo directo:

Los productores mantenedores deberán disponer de campos en cultivo directo
para la obtención de las generaciones anteriores a base y para establecer los
campos de pre y postcontrol, en superficie adecuada a sus planes de producción.
La semilla de base podrá producirse en fincas de agricultores-colaboradores,
previa autorización de los Servicios oficiales de control.»
Artículo sexto. Modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de
Semillas de Plantas Textiles, aprobado por Orden ARM/3372/2010, de 27 de
diciembre.
El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Textiles,
aprobado por Orden ARM/3372/2010, de 27 de diciembre, queda modificado como
sigue:
Uno.

Se añade al final del apartado IV, Producción de semilla, el siguiente punto:
«g)

Uso de técnicas bioquímicas o moleculares.

En el caso de que, tras las inspecciones oficiales de campo indicadas en el
presente apartado IV, siguiera habiendo dudas sobre la identidad varietal de las
semillas, la autoridad de certificación podrá utilizar, para el examen de dicha
identidad, una técnica bioquímica o molecular reconocida internacionalmente y
reproducible, de conformidad con las normas internacionales aplicables.»
Dos. El punto b), Envases, del apartado VI, Precintado de semillas, queda
redactado de la siguiente forma:
«Los envases en que vaya a comercializarse la semilla deberán reunir las
suficientes condiciones de seguridad y ser aptos para la conservación de la
semilla, no existiendo limitaciones en cuanto al material de que estén fabricados.»
Tres. El apartado VIII, Productores de semillas, queda redactado de la siguiente
forma:
«a)

Categorías de productores:

Se admiten las siguientes categorías de productores:
– Productor mantenedor.
– Productor multiplicador.
– Productor procesador.
b)

Capacidad de las instalaciones:

c)

Clase de instalaciones:

Los productores de semillas de algodón tendrán a su disposición, además de
las instalaciones señaladas en el artículo 13 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de
noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores
profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores
profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de
los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican
diversos reales decretos en materia de agricultura, de modo directo o en

cve: BOE-A-2022-13835
Verificable en https://www.boe.es

La capacidad de las instalaciones para ser productor ha de ser tal que, como
mínimo, permita la manipulación de 800 toneladas de semilla al año, excepto para
los productores de semilla de cáñamo o lino, en cuyo caso se permitirá que la
capacidad de las instalaciones sea menor.