III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades de plantas. Reglamentos. (BOE-A-2022-13835)
Orden APA/800/2022, de 5 de agosto, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118917
colaboración, las de desmotado y desborrado; asimismo, dispondrán, en
propiedad o por convenio, de un laboratorio convenientemente equipado para
efectuar los análisis de longitud, finura y resistencia de fibras de algodón, así como
de personal especializado para estas operaciones.
d)
Campos en cultivo directo:
Los productores mantenedores deberán disponer de campos en cultivo directo
para la obtención de las generaciones anteriores a la semilla de base y para
establecer los campos de precontrol y postcontrol, en superficie adecuada a sus
planes de producción, la semilla de base podrá producirse en fincas de
agricultores-colaboradores.»
Artículo séptimo. Modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de
Semillas de Remolacha, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986.
El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha,
aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, queda modificado como sigue:
Uno. El punto 2.7, Inspección de cultivos, del apartado IV, Producción de semilla,
queda redactado como sigue:
«2.7
Inspección de cultivos:
Para la semilla de prebase y base se realizarán dos inspecciones oficiales en
campo: una en los semilleros y otra en los cultivos portagranos.
Para la semilla certificada se realizará, al menos, una inspección oficial en el
momento apropiado sobre los cultivos portagranos.
En caso de que, tras las inspecciones oficiales de campo, siguiera habiendo
dudas sobre la identidad varietal de las semillas, la autoridad de certificación podrá
utilizar, para el examen de dicha identidad, una técnica bioquímica o molecular
reconocida internacionalmente y reproducible, de conformidad con las normas
internacionales aplicables.»
Dos. El apartado VI, Ensayos de postcontrol, queda redactado de la siguiente
forma:
Tres. El apartado VII, Productores de semillas de remolacha, queda redactado de la
siguiente forma:
«1.
Categorías de productor:
– Productor mantenedor.
– Productor multiplicador.
– Productor procesador.
cve: BOE-A-2022-13835
Verificable en https://www.boe.es
«Todo productor ha de sembrar en campos de postcontrol las maestras
correspondientes a un 25 por 100 de los lotes de semillas precintadas con
categoría de certificada.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará las normas a seguir
para la realización de los ensayos oficiales de postcontrol de ámbito nacional, con
objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos especificados en este
Reglamento, para lo cual se podrá tomar muestras oficiales en cualquier fase de
los procesos de producción, acondicionamiento, conservación y comercialización
de las semillas.
Las semillas que se importen podrán ser igualmente objeto de postcontrol.»
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118917
colaboración, las de desmotado y desborrado; asimismo, dispondrán, en
propiedad o por convenio, de un laboratorio convenientemente equipado para
efectuar los análisis de longitud, finura y resistencia de fibras de algodón, así como
de personal especializado para estas operaciones.
d)
Campos en cultivo directo:
Los productores mantenedores deberán disponer de campos en cultivo directo
para la obtención de las generaciones anteriores a la semilla de base y para
establecer los campos de precontrol y postcontrol, en superficie adecuada a sus
planes de producción, la semilla de base podrá producirse en fincas de
agricultores-colaboradores.»
Artículo séptimo. Modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de
Semillas de Remolacha, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986.
El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha,
aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, queda modificado como sigue:
Uno. El punto 2.7, Inspección de cultivos, del apartado IV, Producción de semilla,
queda redactado como sigue:
«2.7
Inspección de cultivos:
Para la semilla de prebase y base se realizarán dos inspecciones oficiales en
campo: una en los semilleros y otra en los cultivos portagranos.
Para la semilla certificada se realizará, al menos, una inspección oficial en el
momento apropiado sobre los cultivos portagranos.
En caso de que, tras las inspecciones oficiales de campo, siguiera habiendo
dudas sobre la identidad varietal de las semillas, la autoridad de certificación podrá
utilizar, para el examen de dicha identidad, una técnica bioquímica o molecular
reconocida internacionalmente y reproducible, de conformidad con las normas
internacionales aplicables.»
Dos. El apartado VI, Ensayos de postcontrol, queda redactado de la siguiente
forma:
Tres. El apartado VII, Productores de semillas de remolacha, queda redactado de la
siguiente forma:
«1.
Categorías de productor:
– Productor mantenedor.
– Productor multiplicador.
– Productor procesador.
cve: BOE-A-2022-13835
Verificable en https://www.boe.es
«Todo productor ha de sembrar en campos de postcontrol las maestras
correspondientes a un 25 por 100 de los lotes de semillas precintadas con
categoría de certificada.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará las normas a seguir
para la realización de los ensayos oficiales de postcontrol de ámbito nacional, con
objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos especificados en este
Reglamento, para lo cual se podrá tomar muestras oficiales en cualquier fase de
los procesos de producción, acondicionamiento, conservación y comercialización
de las semillas.
Las semillas que se importen podrán ser igualmente objeto de postcontrol.»