III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades de plantas. Reglamentos. (BOE-A-2022-13835)
Orden APA/800/2022, de 5 de agosto, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Martes 16 de agosto de 2022
2.

Sec. III. Pág. 118918

Requisitos para ser productor:

Los productores de semillas de remolacha deberán, además de cumplir lo
especificado en el artículo 13 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre,
por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de
vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a
expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores
profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales
decretos en materia de agricultura, tener a su disposición las instalaciones
necesarias para la manipulación anual, como mínimo, de 1.000 toneladas de
semilla de remolacha azucarera o de 200 toneladas de semilla de remolacha
forrajera, así como de las instalaciones de laboratorio adecuadas para controlar
esta producción.»
Artículo octavo. Modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de
Semillas de Plantas Hortícolas, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986.
El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas,
aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, queda modificado como sigue:
Uno. En el texto del Reglamento, así como en sus anexos, la palabra «standard»
queda substituida por «estándar».
Dos. Se añade, al final del punto V.3, Inspecciones de campo, del apartado V,
Producción de semillas, el siguiente párrafo:
«En el caso de que, tras las inspecciones oficiales de campo, siguiera
habiendo dudas sobre la identidad varietal de las semillas, la autoridad de
certificación podrá utilizar, para el examen de dicha identidad, una técnica
bioquímica o molecular reconocida internacionalmente y reproducible, de
conformidad con las normas internacionales aplicables.»
Tres. El apartado IX, Productores de semillas de plantas hortícolas, queda
redactado como sigue:
«IX.1

Categorías de Productores.

Se admiten las siguientes categorías:
– Productor mantenedor.
– Productor multiplicador.
– Productor procesador.
Requisitos para ser productor.

Los productores de semillas hortícolas deberán, además de cumplir lo
especificado en artículo 13 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por
el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de
vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a
expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores
profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales
decretos en materia de agricultura, ajustarse a lo siguiente:
a) Capacidad de instalaciones: La capacidad de las instalaciones para ser
productor de una o todas las especies referidas en este Reglamento ha de ser tal
que, como mínimo, permita la manipulación de las producciones anuales de
semillas que espere el productor.

cve: BOE-A-2022-13835
Verificable en https://www.boe.es

IX.2