III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades de plantas. Reglamentos. (BOE-A-2022-13835)
Orden APA/800/2022, de 5 de agosto, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118919
b) Clases de instalaciones: Las instalaciones podrán ser propiedad del
productor o estar a su disposición a través de un contrato de prestación de
servicios; y han de comprender como mínimo:
– Almacenamiento.
– Recepción.
– Limpieza y selección mecánica.
– Tratamiento.
– Envasado.
– Laboratorio de análisis y ensayo de semillas.
c) Personal inspector. El número de Inspectores de Campo corresponderá, al
menos, a:
– Un Inspector por cada 50 hectáreas de cultivos de semilla Base.
– Un Inspector por cada 100 hectáreas de cultivos de semilla certificada.
– Un Inspector por cada 200 hectáreas de cultivos de semillas estándar.»
Cuatro. El «Anexo VII. Datos que deben figurar en las etiquetas del productor o
inscripción sobre los envases (Semilla estándar y pequeños envases de semilla
certificada)» queda redactado como sigue:
«– La indicación "Reglas y Normas UE", excepto para las siguientes especies:
Borrago officinalis L., Cicer arietinum L. y Lens culinaris L.
– Código de operador según Real Decreto 1054/2021.
– Mes y año del precintado o del último examen de la facultad germinativa.
– Especie.
– Variedad.
– Categoría.
– Número de identificación del lote.
– Peso neto o peso bruto, con indicación de cual se trata, o especificación del
número de semillas: A excepción de pequeños envases de capacidad inferior a
diez gramos.
Otras indicaciones:
– En el caso de que las semillas hayan sido tratadas con algún producto, se
indicará la materia activa del mismo y su posible toxicidad.
– En el caso de emplearse pesticidas granulados o substancias de
empildorado u otros aditivos, se expresará la naturaleza del aditivo y, si se indica
el peso, se añadirá la relación entre el peso de las semillas puras y el peso total.»
Mediante la presente orden se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva
de Ejecución (UE) 2021/1927 de la Comisión de 5 de noviembre de 2021 por la que se
modifican los anexos I y II de la Directiva 66/402/CEE del Consejo en lo relativo a los
requisitos aplicables a las semillas de trigo híbrido producidas mediante androesterilidad
citoplasmática.
Asimismo, mediante esta orden se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la
Directiva de Ejecución (UE) 2021/971 de la Comisión de 16 de junio de 2021 por la que
se modifican el anexo I de la Directiva 66/401/CEE del Consejo relativa a la
comercialización de las semillas de plantas forrajeras, el anexo I de la
Directiva 66/402/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de
cereales, el anexo I de la Directiva 2002/54/CE del Consejo relativa a la comercialización
de las semillas de remolacha, el anexo I de la Directiva 2002/55/CE del Consejo relativa
a la comercialización de semillas de plantas hortícolas y el anexo I de la
Directiva 2002/57/CE del Consejo relativa a la comercialización de semillas de plantas
cve: BOE-A-2022-13835
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118919
b) Clases de instalaciones: Las instalaciones podrán ser propiedad del
productor o estar a su disposición a través de un contrato de prestación de
servicios; y han de comprender como mínimo:
– Almacenamiento.
– Recepción.
– Limpieza y selección mecánica.
– Tratamiento.
– Envasado.
– Laboratorio de análisis y ensayo de semillas.
c) Personal inspector. El número de Inspectores de Campo corresponderá, al
menos, a:
– Un Inspector por cada 50 hectáreas de cultivos de semilla Base.
– Un Inspector por cada 100 hectáreas de cultivos de semilla certificada.
– Un Inspector por cada 200 hectáreas de cultivos de semillas estándar.»
Cuatro. El «Anexo VII. Datos que deben figurar en las etiquetas del productor o
inscripción sobre los envases (Semilla estándar y pequeños envases de semilla
certificada)» queda redactado como sigue:
«– La indicación "Reglas y Normas UE", excepto para las siguientes especies:
Borrago officinalis L., Cicer arietinum L. y Lens culinaris L.
– Código de operador según Real Decreto 1054/2021.
– Mes y año del precintado o del último examen de la facultad germinativa.
– Especie.
– Variedad.
– Categoría.
– Número de identificación del lote.
– Peso neto o peso bruto, con indicación de cual se trata, o especificación del
número de semillas: A excepción de pequeños envases de capacidad inferior a
diez gramos.
Otras indicaciones:
– En el caso de que las semillas hayan sido tratadas con algún producto, se
indicará la materia activa del mismo y su posible toxicidad.
– En el caso de emplearse pesticidas granulados o substancias de
empildorado u otros aditivos, se expresará la naturaleza del aditivo y, si se indica
el peso, se añadirá la relación entre el peso de las semillas puras y el peso total.»
Mediante la presente orden se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva
de Ejecución (UE) 2021/1927 de la Comisión de 5 de noviembre de 2021 por la que se
modifican los anexos I y II de la Directiva 66/402/CEE del Consejo en lo relativo a los
requisitos aplicables a las semillas de trigo híbrido producidas mediante androesterilidad
citoplasmática.
Asimismo, mediante esta orden se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la
Directiva de Ejecución (UE) 2021/971 de la Comisión de 16 de junio de 2021 por la que
se modifican el anexo I de la Directiva 66/401/CEE del Consejo relativa a la
comercialización de las semillas de plantas forrajeras, el anexo I de la
Directiva 66/402/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de
cereales, el anexo I de la Directiva 2002/54/CE del Consejo relativa a la comercialización
de las semillas de remolacha, el anexo I de la Directiva 2002/55/CE del Consejo relativa
a la comercialización de semillas de plantas hortícolas y el anexo I de la
Directiva 2002/57/CE del Consejo relativa a la comercialización de semillas de plantas
cve: BOE-A-2022-13835
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.