III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades de plantas. Reglamentos. (BOE-A-2022-13835)
Orden APA/800/2022, de 5 de agosto, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118906
Por lo demás, en los últimos años, se ha aceptado en todo el mundo la
androesterilidad citoplasmática como técnica para la producción de variedades de
semillas de híbridos de cereales. Ya hay normas en vigor relativas a la técnica de la
androesterilidad citoplasmática (CMS, por sus siglas en inglés) para la producción de
cebada, ya que la producción de semillas híbridas mediante esta técnica se puso en
práctica hace varios años. Más recientemente, se ha avanzado en la obtención de
variedades de trigos híbridos mediante CMS, lo que hace necesaria una revisión de la
normativa de comercialización de semillas de cereales, para permitir la certificación y el
empleo de estas variedades por parte de los agricultores. Teniendo en cuenta las
semejanzas técnicas entre la producción de semillas de híbridos de cebada y de trigo, y
las necesidades de los usuarios de semillas híbridas, es conveniente establecer para las
semillas de trigo híbrido condiciones semejantes a las aplicables a las semillas de
cebada híbrida. La experiencia muestra que la aplicación en los cultivos del sistema de
producción con progenitores mezclados para obtener trigos híbridos (trigo blando, trigo
duro y trigo espelta), junto con los riesgos meteorológicos durante el período de
floración, requiere que se reduzca al 85 % la norma de pureza varietal cuando se aplica
la androesterilidad citoplasmática, permitiendo una producción de semillas estables en
condiciones meteorológicas menos favorables. Por lo tanto, procede permitir que el nivel
de pureza varietal de las semillas de trigo híbrido producidas mediante androesterilidad
citoplasmática sea inferior al nivel que se exige a otras semillas de híbridos.
Asimismo, la Directiva de Ejecución (UE) 2021/1927 de la Comisión de 5 de
noviembre de 2021 por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 66/402/CEE
del Consejo en lo relativo a los requisitos aplicables a las semillas de trigo híbrido,
recoge esta necesidad de actualización normativa, estableciendo los criterios que
deberán cumplirse en la producción de semillas de variedades híbridas obtenidas
mediante CMS. Estas normas deben ser traspuestas al ordenamiento jurídico español
antes del 1 de septiembre de 2022, modificando el Reglamento Técnico de Control y
Certificación de Semillas de Cereales, aprobado por Orden ARM/3368/2010, de 27 de
diciembre.
Se aprovecha también esta necesidad de trasposición de las directivas mencionadas
anteriormente para modificar también los distintos reglamentos afectados, actualizando
los tipos de productores de cada especie o grupo de especies, en sintonía con el
recientemente publicado Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se
establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas
a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes
fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de
reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
Asimismo, la presente orden suprime conceptos que han quedado desfasados (como
los «ecotipos») y adapta la normativa a los usos más actuales, eliminando limitaciones a
los tamaños de envases de semillas o exigencias en su reenvasado. También se
aprovecha para corregir pequeños errores y actualizar los nombres de los organismos.
Por todo lo anterior, se hace necesario modificar el Reglamento Técnico de Control y
Certificación de Semillas de plantas forrajeras, aprobado por Orden ARM/3370/2010,
de 27 de diciembre; el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de
Cereales, aprobado por Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre; el Reglamento
Técnico de Control y Certificación de Semillas de Maíz, aprobado por Orden
ARM/3369/2010, de 27 de diciembre; el Reglamento Técnico de Control y Certificación
de Semillas de Sorgo, aprobado por Orden ARM/3374/2010, de 27 de diciembre; el
Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas,
aprobado por Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre; el Reglamento Técnico de
Control y Certificación de Semillas de Plantas Textiles, aprobado por Orden
ARM/3372/2010, de 27 de diciembre; el Reglamento Técnico de Control y Certificación
de Semillas de Remolacha, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986; y el Reglamento
Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas, aprobado por
Orden de 1 de julio de 1986, tal y como se describe en el articulado de la presente orden.
cve: BOE-A-2022-13835
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118906
Por lo demás, en los últimos años, se ha aceptado en todo el mundo la
androesterilidad citoplasmática como técnica para la producción de variedades de
semillas de híbridos de cereales. Ya hay normas en vigor relativas a la técnica de la
androesterilidad citoplasmática (CMS, por sus siglas en inglés) para la producción de
cebada, ya que la producción de semillas híbridas mediante esta técnica se puso en
práctica hace varios años. Más recientemente, se ha avanzado en la obtención de
variedades de trigos híbridos mediante CMS, lo que hace necesaria una revisión de la
normativa de comercialización de semillas de cereales, para permitir la certificación y el
empleo de estas variedades por parte de los agricultores. Teniendo en cuenta las
semejanzas técnicas entre la producción de semillas de híbridos de cebada y de trigo, y
las necesidades de los usuarios de semillas híbridas, es conveniente establecer para las
semillas de trigo híbrido condiciones semejantes a las aplicables a las semillas de
cebada híbrida. La experiencia muestra que la aplicación en los cultivos del sistema de
producción con progenitores mezclados para obtener trigos híbridos (trigo blando, trigo
duro y trigo espelta), junto con los riesgos meteorológicos durante el período de
floración, requiere que se reduzca al 85 % la norma de pureza varietal cuando se aplica
la androesterilidad citoplasmática, permitiendo una producción de semillas estables en
condiciones meteorológicas menos favorables. Por lo tanto, procede permitir que el nivel
de pureza varietal de las semillas de trigo híbrido producidas mediante androesterilidad
citoplasmática sea inferior al nivel que se exige a otras semillas de híbridos.
Asimismo, la Directiva de Ejecución (UE) 2021/1927 de la Comisión de 5 de
noviembre de 2021 por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 66/402/CEE
del Consejo en lo relativo a los requisitos aplicables a las semillas de trigo híbrido,
recoge esta necesidad de actualización normativa, estableciendo los criterios que
deberán cumplirse en la producción de semillas de variedades híbridas obtenidas
mediante CMS. Estas normas deben ser traspuestas al ordenamiento jurídico español
antes del 1 de septiembre de 2022, modificando el Reglamento Técnico de Control y
Certificación de Semillas de Cereales, aprobado por Orden ARM/3368/2010, de 27 de
diciembre.
Se aprovecha también esta necesidad de trasposición de las directivas mencionadas
anteriormente para modificar también los distintos reglamentos afectados, actualizando
los tipos de productores de cada especie o grupo de especies, en sintonía con el
recientemente publicado Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se
establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas
a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes
fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de
reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
Asimismo, la presente orden suprime conceptos que han quedado desfasados (como
los «ecotipos») y adapta la normativa a los usos más actuales, eliminando limitaciones a
los tamaños de envases de semillas o exigencias en su reenvasado. También se
aprovecha para corregir pequeños errores y actualizar los nombres de los organismos.
Por todo lo anterior, se hace necesario modificar el Reglamento Técnico de Control y
Certificación de Semillas de plantas forrajeras, aprobado por Orden ARM/3370/2010,
de 27 de diciembre; el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de
Cereales, aprobado por Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre; el Reglamento
Técnico de Control y Certificación de Semillas de Maíz, aprobado por Orden
ARM/3369/2010, de 27 de diciembre; el Reglamento Técnico de Control y Certificación
de Semillas de Sorgo, aprobado por Orden ARM/3374/2010, de 27 de diciembre; el
Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas,
aprobado por Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre; el Reglamento Técnico de
Control y Certificación de Semillas de Plantas Textiles, aprobado por Orden
ARM/3372/2010, de 27 de diciembre; el Reglamento Técnico de Control y Certificación
de Semillas de Remolacha, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986; y el Reglamento
Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas, aprobado por
Orden de 1 de julio de 1986, tal y como se describe en el articulado de la presente orden.
cve: BOE-A-2022-13835
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 196