III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades de plantas. Reglamentos. (BOE-A-2022-13835)
Orden APA/800/2022, de 5 de agosto, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Martes 16 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 118905

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/800/2022, de 5 de agosto, por la que se modifican diversas
órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas.

El empleo de semillas y plantas de vivero es un factor básico para la actividad
agraria, por constituir una de las inversiones con efecto multiplicador más elevado, por
su significativa y positiva incidencia en la capacidad productiva, resistencia a agentes
adversos y calidad de las cosechas. Mediante las semillas y plantas de vivero se logra,
además, una transferencia plena de tecnología de vanguardia desde el laboratorio de
investigación al campo de cultivo.
Las técnicas bioquímicas y moleculares permiten obtener información sobre la
estructura genética de los organismos vivos. La utilización de tales técnicas bioquímicas
y moleculares permite a las autoridades de certificación identificar la variedad vegetal
sobre la base de un análisis de laboratorio en lugar de la observación fenotípica visual de
las plantas en el campo.
Las técnicas bioquímicas y moleculares se están desarrollando rápidamente en la
mejora vegetal y en los ensayos de semillas y su utilización en el sector de las semillas
es cada vez más importante. En los sistemas de semillas de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se han establecido técnicas,
procedimientos y medidas para permitir la utilización de técnicas bioquímicas y
moleculares como herramienta complementaria para las inspecciones sobre el terreno y
los ensayos en las parcelas de control, cuando existan dudas en cuanto a la identidad
varietal de las semillas, a efectos del examen fenotípico.
La Directiva de Ejecución (UE) 2021/971 de la Comisión de 16 de junio de 2021, por
la que se modifican el anexo I de la Directiva 66/401/CEE del Consejo relativa a la
comercialización de las semillas de plantas forrajeras, el anexo I de la
Directiva 66/402/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de
cereales, el anexo I de la Directiva 2002/54/CE del Consejo relativa a la comercialización
de las semillas de remolacha, el anexo I de la Directiva 2002/55/CE del Consejo relativa
a la comercialización de semillas de plantas hortícolas y el anexo I de la
Directiva 2002/57/CE del Consejo relativa a la comercialización de semillas de plantas
oleaginosas y textiles, en lo que respecta a la utilización de técnicas bioquímicas y
moleculares, introduce la posibilidad de emplear estas técnicas en el proceso de control
oficial o bajo supervisión oficial de semillas, adaptando el Derecho de la Unión a la
evolución de los conocimientos científicos y técnicos y para ajustar la legislación de la
Unión Europea a las normas internacionales aplicables incorporadas a los sistemas de
semillas de la OCDE.
Teniendo en cuenta que la utilización de técnicas bioquímicas y moleculares facilita el
análisis posterior de las semillas y plantas, procede modificar la normativa en materia de
control y certificación de semillas para permitir explícitamente la utilización de las
mencionadas técnicas como método complementario para el examen de la identidad de
la variedad en cuestión. Con el fin de garantizar su aplicación coherente y sistemática de
conformidad con las pruebas científicas y técnicas más actualizadas, los diferentes
Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas sólo deben hacer
referencia a las técnicas bioquímicas y moleculares reconocidas por la Unión
Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), la OCDE y la
Asociación Internacional de Análisis de Semillas (ISTA), ya que dichas organizaciones
establecen las normas internacionales pertinentes reconocidas oficialmente a este
respecto.

cve: BOE-A-2022-13835
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