III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-13834)
Orden APA/799/2022, de 5 de agosto, por la que se modifica el Anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 118894

zonas (polígonos) y periodos de veda recogidos en el anexo III. Posteriormente, ese
anexo III se modificó mediante la Orden APA/753/2020, de 31 de julio, y en segundo
lugar mediante la Orden APA/1397/2021, de 10 de diciembre. Ambas órdenes
completaban el anexo III en lo relativo al establecimiento de las zonas de cierre en toda
las GSA del Mediterráneo Español para dar cumplimiento al artículo 11 del Reglamento
(UE) n.º 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
En relación con las zonas de veda actualmente vigentes, se ha comprobado la
necesidad de introducir algunos cambios en ciertas coordenadas de algunas de esas
zonas con el fin de adaptarlas para lograr una mejor protección de los juveniles de las
poblaciones demersales incluidas en el plan plurianual. De este modo, se contribuye a
mejorar y facilitar la adaptación de la actividad de la flota al respeto de las zonas de
veda. Estos cambios que ahora se introducen suponen una optimización en las medidas
adoptadas con el objetivo de mejorar los recursos pesqueros de nuestro litoral, por lo
que se estima razonable llevar a cabo una actualización de determinadas zonas
recogidas en el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo.
Las coordenadas de dichas zonas se refieren al Datum WGS 84, equivalente al
ETSR 89, debido a que la cartografía náutica oficial está referida a WGS 84, y ello aporta
una mayor precisión al ser el mismo de la cartografía náutica de la zona.
Por lo demás, se incorpora en la orden un nuevo apartado que recoge la
representación cartográfica de dichas vedas, lo que sin duda facilitará el conocimiento
por parte de los operadores y Administraciones afectados, y de los ciudadanos en
general.
En la tramitación de la presente orden se ha recabado informe del Instituto Español
de Oceanografía. Asimismo, se ha efectuado el trámite de consulta a las comunidades
autónomas con litoral en el mar Mediterráneo y al sector pesquero afectado.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno, este proyecto se ha sometido al trámite de audiencia e
información públicas.
Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el
artículo 19, apartados 2 y 7, del Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de
diciembre de 2006.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal la regulación del esfuerzo pesquero en las
pesquerías de arrastre en las áreas de pesca delimitadas en esta norma; el principio de
proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las
necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea,
asegurando su correcta incardinación y cohonestación con el resto de la regulación
existente en la materia, lo que a su vez permite cumplir con las obligaciones adquiridas
por el Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es coherente con los principios
de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con
los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
cve: BOE-A-2022-13834
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Núm. 196