III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-13834)
Orden APA/799/2022, de 5 de agosto, por la que se modifica el Anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118893
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/799/2022, de 5 de agosto, por la que se modifica el Anexo III de
la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de
gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el
mar Mediterráneo.
El estado de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo continúa en
una situación no óptima, ya que, aunque mostrando algunas mejorías, se encuentran
con niveles de explotación que en algunos casos están por encima del rendimiento
máximo sostenible de acuerdo a las evaluaciones científicas disponibles.
En el marco normativo europeo, en primer lugar cabe citar el Reglamento (CE) n.º
1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión
para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el
que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º
1626/94, que prevé la posibilidad de crear zonas protegidas de pesca en las que se
podrán establecer medidas especiales para proteger las zonas de reproducción, los
lugares de desove o el ecosistema marino.
Con posterioridad, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se
modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se
derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 8 la posibilidad de
establecer zonas protegidas en razón de su sensibilidad biológica allí donde haya
pruebas claras de una alta concentración de peces por debajo de la talla mínima de
referencia a efectos de conservación y de la existencia de lugares de desove. En dichas
zonas se podrán restringir o prohibir las actividades pesqueras con objeto de contribuir a
la conservación de los recursos acuáticos vivos y los ecosistemas marinos. Asimismo en
los artículos 9 y 10 se definen los principios, objetivos y contenido de los planes
plurianuales.
En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 2019/1022 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la
pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento
(UE) n.º 508/2014, prevé en su artículo 11 el establecimiento de zonas de veda. En
concreto, en su apartado 3 y sobre la base de los mejores dictámenes científicos
disponibles, determina que los Estados miembros afectados establecerán zonas de veda
en las que conste una elevada concentración de juveniles por debajo de las tallas
mínimas de referencia a efectos de conservación y en zonas de desove de especies
demersales, en particular de las poblaciones afectadas, merluza europea (Merluccius
merluccius), gamba de altura o gamba blanca (Parapenaeus longirostris), cigala
(Nephrops norvegicus), salmonete de fango (Mullus barbatus), gamba roja del
Mediterráneo (Aristeus antennatus) y langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea). Con
esta medida se pretende contribuir al logro de alcanzar antes de 2025 los objetivos
biológicos, así como de gestión de los recursos pesqueros, de modo que se consiga que
los puntos de referencia de mortalidad pesquera regresen a los límites aconsejables y
siempre dentro del rendimiento máximo sostenible.
A la vista de la situación expuesta, para poder adaptar el cumplimiento de la norma
comunitaria anteriormente citada se publicó la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por
la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros
demersales en el mar Mediterráneo. En su artículo 11 determina los cierres espaciotemporales para la protección de los recursos pesqueros demersales, de acuerdo a las
cve: BOE-A-2022-13834
Verificable en https://www.boe.es
13834
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118893
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/799/2022, de 5 de agosto, por la que se modifica el Anexo III de
la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de
gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el
mar Mediterráneo.
El estado de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo continúa en
una situación no óptima, ya que, aunque mostrando algunas mejorías, se encuentran
con niveles de explotación que en algunos casos están por encima del rendimiento
máximo sostenible de acuerdo a las evaluaciones científicas disponibles.
En el marco normativo europeo, en primer lugar cabe citar el Reglamento (CE) n.º
1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión
para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el
que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º
1626/94, que prevé la posibilidad de crear zonas protegidas de pesca en las que se
podrán establecer medidas especiales para proteger las zonas de reproducción, los
lugares de desove o el ecosistema marino.
Con posterioridad, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se
modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se
derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 8 la posibilidad de
establecer zonas protegidas en razón de su sensibilidad biológica allí donde haya
pruebas claras de una alta concentración de peces por debajo de la talla mínima de
referencia a efectos de conservación y de la existencia de lugares de desove. En dichas
zonas se podrán restringir o prohibir las actividades pesqueras con objeto de contribuir a
la conservación de los recursos acuáticos vivos y los ecosistemas marinos. Asimismo en
los artículos 9 y 10 se definen los principios, objetivos y contenido de los planes
plurianuales.
En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 2019/1022 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la
pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento
(UE) n.º 508/2014, prevé en su artículo 11 el establecimiento de zonas de veda. En
concreto, en su apartado 3 y sobre la base de los mejores dictámenes científicos
disponibles, determina que los Estados miembros afectados establecerán zonas de veda
en las que conste una elevada concentración de juveniles por debajo de las tallas
mínimas de referencia a efectos de conservación y en zonas de desove de especies
demersales, en particular de las poblaciones afectadas, merluza europea (Merluccius
merluccius), gamba de altura o gamba blanca (Parapenaeus longirostris), cigala
(Nephrops norvegicus), salmonete de fango (Mullus barbatus), gamba roja del
Mediterráneo (Aristeus antennatus) y langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea). Con
esta medida se pretende contribuir al logro de alcanzar antes de 2025 los objetivos
biológicos, así como de gestión de los recursos pesqueros, de modo que se consiga que
los puntos de referencia de mortalidad pesquera regresen a los límites aconsejables y
siempre dentro del rendimiento máximo sostenible.
A la vista de la situación expuesta, para poder adaptar el cumplimiento de la norma
comunitaria anteriormente citada se publicó la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por
la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros
demersales en el mar Mediterráneo. En su artículo 11 determina los cierres espaciotemporales para la protección de los recursos pesqueros demersales, de acuerdo a las
cve: BOE-A-2022-13834
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