III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-13834)
Orden APA/799/2022, de 5 de agosto, por la que se modifica el Anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 196

Martes 16 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 118895

La presente orden se dicta en virtud del artículo 12 y la disposición final segunda de
la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y de la disposición final séptima del Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los
caladeros nacionales.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/423/2020 de 18 de mayo, por la que se
establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros
demersales en el mar Mediterráneo.
La Orden APA/423/2020 de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión
para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo,
queda modificada como sigue:
Uno.

El apartado E) del anexo III queda redactado como sigue:
«E)

Subzona Geográfica 6 (GSA6):

Los polígonos formados por la unión de las siguientes coordenadas
geográficas en: el “Subárea de Cataluña”, “Área de interés pesquero RosasPalamós”, “Área de interés pesquero para la merluza de Rosas”, “Área de
repoblación de Blanes-Palamós”, “Bol de terra al vapor de Palamós” y “Núcleo
Mars d’Enterra” quedará cerrado para pesca con artes de arrastre, artes de
anzuelo y enmalles los meses indicados a continuación.
Los polígonos formados por la unión de las siguientes coordenadas
geográficas en las subáreas de Castellón, Valencia y Alicante, “Zona de exclusión
Sant Carles de la Ràpita” y “Bol de Tossa” quedarán cerrados para la pesca con
artes de arrastre en los meses indicados a continuación. Adicionalmente, la
subárea de Alicante también queda cerrada a la pesca con palangre de fondo.

2
3
4
5
6
7
8

Subárea Castellón

Subárea Valencia

Subárea Alicante

1 mayo - 30 junio

1 mayo - 30
septiembre

1 mayo - 30
septiembre

1 junio - 31 agosto

40° 23,208' N
01° 12,078' E
40° 34,032' N
01° 15,306' E
40° 57,336' N
01° 16,788' E
40° 53,862' N
01° 21,420' E
40° 48,822' N
01° 21,834' E
40° 41,388' N
01° 22,494' E
40° 32,544' N
01° 21,489' E
40° 25,440' N
01° 18,030' E

1
2
3
4
5
6
7

40° 06,000' N
01° 09,000' E
40° 10,500' N
01° 06,500' E
40° 03,500' N

El espacio delimitado
por la franja entre
150 y 210 metros de
profundidad dentro
de las siguientes
coordenadas:

00° 58,000' E
39° 41,835' N
00° 35,894' E
39° 41,034' N

1
2

00° 40,070' E
39° 55,500' N

01° 09,000' E

00° 38.0550' E
39° 41.3136' N
00° 38.6034' E

3

00° 53,500' E
40° 06,000' N

39° 41.4174' N

38° 53.0580' N
00° 20.2440' E

4

38° 52.9980' N
00° 25.5540' E

1
2
3
4
5
6
7
8

37° 43,408´ N
00° 29,639´ W
37° 52,872´ N
00° 25,607´ W
38° 02,320´ N
00° 20,816´ W
38° 04,607´ N
00° 18,104´ W
38° 14,243´ N
00° 05,810´ W
38° 14,671´ N
00° 00,205´ W
38° 21,792´ N
00° 10,734´ E
38° 22,435´ N
00° 16,248´ E

cve: BOE-A-2022-13834
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1

Subárea Cataluña