I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Empleo. (BOE-A-2022-13798)
Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 118604

Todas estas modificaciones reglamentarias se llevan a cabo en consonancia con las
modificaciones de la Ley de función pública autonómica, para asegurar la eficacia de las
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que se
implementan y también, y muy especialmente, para prevenir y evitar futuras
temporalidades no deseadas.
El Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que
se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen
transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la
citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece en la
disposición transitoria cuarta, apartado 3, que en las comunidades autónomas con
lengua cooficial las administraciones educativas establecerán la forma de acreditación
del conocimiento de la respectiva lengua cooficial.
Así pues, deben establecerse y actualizarse, con carácter urgente y antes de la
publicación de las convocatorias de los procesos selectivos en aplicación de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, los requisitos lingüísticos de la lengua catalana que
deberán acreditar los candidatos a funcionarios docentes para optar a estos procesos
selectivos.
En consecuencia, mediante la disposición final novena se incorporan al
Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de
conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente, las acreditaciones
correspondientes.
La disposición final décima da cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes
Balears en relación con el Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas
extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben
financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia. Este decreto ley se tramitó como proyecto de ley en el Parlamento de las
Illes Balears y se aprobó, finalmente, como Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas
extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben
financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
Según el mencionado Acuerdo de la Comisión Bilateral, la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears se compromete a modificar los artículos 7.3 y 19.2 del Decreto
Ley 3/2021 y a suprimir, asimismo, la disposición final cuarta de este decreto ley, y crear,
mediante el instrumento jurídico adecuado, una oficina, órgano u organismo
independiente, equivalente a la Oficina Nacional de Evaluación, para que elabore los
informes preceptivos previos a la licitación de los contratos de concesión de obras y
concesión de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 333 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La disposición final decimoprimera y la decimotercera tratan de dar cumplimiento,
previas las negociaciones llevadas a termino por el grupo de trabajo, al Acuerdo de día 7
de abril de 2022 de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB número 62, de 12 de mayo), en
el cual el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumió el
compromiso de promover la iniciativa legislativa para proceder a las modificaciones del
artículo 41 y la disposición adicional octava de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de
coordinación de las policías locales de las Illes Balears y a la modificación de la
disposición transitoria cuarta del Decreto ley 6/2021, de 9 de julio, en relación a los
Agentes covid, con el tenor literal pactado en la Comisión.
La disposición final doceava recoge la modificación del Decreto 40/2019, de 24 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías
locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del
Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, con el objetivo de la agilización y

cve: BOE-A-2022-13798
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Núm. 196