I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Empleo. (BOE-A-2022-13798)
Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 118605
simplificación de los procesos selectivos de policías locales, en este caso se elimina la
prueba de desarrollo para la categoría de policía, de la escala básica y la simplificación
de la valoración de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad y la introducción,
si procede, de una entrevista personal a fin de completar el estudio de las personas
aspirantes. Esta modificación se realiza mediante la modificación del artículos 167, 170
y 172 y lo que se pretende por una parte es la simplificación de la prueba y su
corrección, agilizando de este modo su desarrollo y conseguir un mejor estudio de las
personas aspirantes.
En la misma línea de agilizar los procesos selectivos, se modifica el artículo 188 del
Decreto Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco
de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el
Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes
Balears, que supone una agilización de los procesos selectivos para cubrir las vacantes
de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los
ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local. También se modifica la
letra l del apartado 5 y la letra a del apartado 12 del Anexo 1 del Decreto 40/2019, de 24
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías
locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, en relación al chaleco
reflector y se introduce una disposición transitoria octava del Decreto 40/2019, en
relación al color del casco de las unidades motorizadas a fin de dotar de más visibilidad y
seguridad a las unidades que los llevan.
La disposición final decimocuarta da cumplimiento al Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de
las Illes Balears en relación a la Ley Modificación de la Ley 17/2019, de 8 de abril, de
concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de
sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo,
de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, con
cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para
el año 2018, y de modificación del Decreto Ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se
establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños
producidos por las lluvias intensas y las inundaciones de día 9 de octubre de 2018 en la
comarca de Levante de Mallorca.
Por medio de la disposición final decimoquinta se modifica puntualmente la
disposición adicional quinta de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos
generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022, con el fin de
agilizar la selección y la aprobación de los proyectos que tengan que integrar el plan
anual de impulso del turismo sostenible del año 2023, y se tengan que financiar con los
recursos del impuesto sobre las estancias turísticas correspondiendo al ejercicio
mencionado de 2023, de forma que el anteproyecto de ley de presupuestos generales de
la comunidad autónoma para el año 2023 –a día de hoy en proceso de elaboración–
pueda prever las actuaciones y las inversiones que, a tal efecto, seleccione y apruebe la
Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, y, en definitiva, se pueda cumplir con el
grado de especificidad cualitativa y cuantitativa de las partidas de los estados de gastos
que exige el principio de especialidad de los créditos presupuestarios, de acuerdo con
los artículos 49 y 50 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Así mismo, mediante la disposición final decimosexta, se modifican algunos puntos
del capítulo en materia de contratación pública del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo,
por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica
y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania. En este sentido, se amplía en
primer lugar el plazo para poder aplicar las normas excepcionales que contiene el
capítulo mencionado, de forma que alcance los contratos el anuncio de licitación de los
cuales se haya publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público antes
del 30 de septiembre de 2022. En segundo lugar, se simplifica y aclara el punto relativo a
la variación en más de un 6% de los precios de los materiales respecto de los costes de
cve: BOE-A-2022-13798
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 118605
simplificación de los procesos selectivos de policías locales, en este caso se elimina la
prueba de desarrollo para la categoría de policía, de la escala básica y la simplificación
de la valoración de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad y la introducción,
si procede, de una entrevista personal a fin de completar el estudio de las personas
aspirantes. Esta modificación se realiza mediante la modificación del artículos 167, 170
y 172 y lo que se pretende por una parte es la simplificación de la prueba y su
corrección, agilizando de este modo su desarrollo y conseguir un mejor estudio de las
personas aspirantes.
En la misma línea de agilizar los procesos selectivos, se modifica el artículo 188 del
Decreto Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco
de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el
Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes
Balears, que supone una agilización de los procesos selectivos para cubrir las vacantes
de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los
ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local. También se modifica la
letra l del apartado 5 y la letra a del apartado 12 del Anexo 1 del Decreto 40/2019, de 24
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías
locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, en relación al chaleco
reflector y se introduce una disposición transitoria octava del Decreto 40/2019, en
relación al color del casco de las unidades motorizadas a fin de dotar de más visibilidad y
seguridad a las unidades que los llevan.
La disposición final decimocuarta da cumplimiento al Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de
las Illes Balears en relación a la Ley Modificación de la Ley 17/2019, de 8 de abril, de
concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de
sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo,
de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, con
cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para
el año 2018, y de modificación del Decreto Ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se
establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños
producidos por las lluvias intensas y las inundaciones de día 9 de octubre de 2018 en la
comarca de Levante de Mallorca.
Por medio de la disposición final decimoquinta se modifica puntualmente la
disposición adicional quinta de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos
generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022, con el fin de
agilizar la selección y la aprobación de los proyectos que tengan que integrar el plan
anual de impulso del turismo sostenible del año 2023, y se tengan que financiar con los
recursos del impuesto sobre las estancias turísticas correspondiendo al ejercicio
mencionado de 2023, de forma que el anteproyecto de ley de presupuestos generales de
la comunidad autónoma para el año 2023 –a día de hoy en proceso de elaboración–
pueda prever las actuaciones y las inversiones que, a tal efecto, seleccione y apruebe la
Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, y, en definitiva, se pueda cumplir con el
grado de especificidad cualitativa y cuantitativa de las partidas de los estados de gastos
que exige el principio de especialidad de los créditos presupuestarios, de acuerdo con
los artículos 49 y 50 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Así mismo, mediante la disposición final decimosexta, se modifican algunos puntos
del capítulo en materia de contratación pública del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo,
por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica
y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania. En este sentido, se amplía en
primer lugar el plazo para poder aplicar las normas excepcionales que contiene el
capítulo mencionado, de forma que alcance los contratos el anuncio de licitación de los
cuales se haya publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público antes
del 30 de septiembre de 2022. En segundo lugar, se simplifica y aclara el punto relativo a
la variación en más de un 6% de los precios de los materiales respecto de los costes de
cve: BOE-A-2022-13798
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