I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Empleo. (BOE-A-2022-13798)
Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 118603
Los puestos de trabajo de la escala de intervención del cuerpo superior de la
Comunidad Autónoma se han nutrido siempre de personal funcionario procedente de
pruebas selectivas de otros cuerpos (especialmente y en un primer momento, los
puestos de trabajo de interventores e interventoras se proveyeron con personal
funcionario procedente de escalas de interventores o secretarios interventores de la
Administración local, con habilitación de carácter nacional, algunos puestos han sido
ocupados, en comisión de servicios, por personal funcionario del cuerpo superior de la
Comunidad Autónoma y posteriormente los puestos se han ocupado también con
personal auditor de la Sindicatura de Cuentas).
La única convocatoria de pruebas selectivas específicas para la escala de
intervención, en la que se ofrecía una única plaza, quedó desierta por falta de personas
aspirantes a acceder a esta escala, con preparación suficiente, dado que el número
limitado de puestos de trabajo de la escala mencionada ha determinado la falta de
periodicidad en las pruebas selectivas y, consiguientemente, la falta de personas con
aspiración o con preparación suficiente para acceder a ella.
Así pues, desde la creación de la Comunidad Autónoma, no ha accedido ninguna
persona a la escala de intervención del cuerpo superior de la Comunidad Autónoma,
mediante pruebas selectivas de acceso.
Llegados a este punto, se ha considerado necesaria la creación del cuerpo de
intervención y auditoría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el cual se
integrará el personal funcionario de la escala de intervención del cuerpo superior de la
Administración de la Comunidad Autónoma. Este nuevo cuerpo tiene vocación de
convertirse en un cuerpo transversal, que pueda dar servicio no solo a la Administración
de la Comunidad Autónoma, propiamente dicha, sino también, en el futuro, a otros entes,
organismos e instituciones, tal como ocurre con el cuerpo superior de interventores y
auditores del Estado.
De este modo, al pasar a ser un cuerpo con vocación de expandirse, podrán ser más
los puestos de trabajo que se podrán ofrecer con cierta periodicidad, lo que favorecerá el
incremento de personas aspirantes a las pruebas selectivas de acceso y permitirá el
acceso directo al cuerpo autonómico, con preparación específica, sin tener que recurrir a
personal funcionario de otros cuerpos, escalas o administraciones.
La urgencia de esta modificación viene determinada por el hecho de que en estos
momentos deben llevarse a cabo todos los procedimientos que prevé la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, y resulta necesario también prever convocatorias de acceso al nuevo
cuerpo de intervención y auditoría de la Comunidad Autónoma.
La disposición final tercera introduce determinadas modificaciones en el
Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del
personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, todas ellas con el fin
de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, del
TREBEP y de este decreto ley.
Con idénticos objetivos las disposiciones finales cuarta, quinta, sexta, séptima y
octava modifican, respectivamente, el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de
los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el
Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la
provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto 30/2009,
de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección del personal
funcionario interino al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el
Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración
en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por
la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las
indemnizaciones que se derivan, y el Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el que se
regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
cve: BOE-A-2022-13798
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 196
Martes 16 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 118603
Los puestos de trabajo de la escala de intervención del cuerpo superior de la
Comunidad Autónoma se han nutrido siempre de personal funcionario procedente de
pruebas selectivas de otros cuerpos (especialmente y en un primer momento, los
puestos de trabajo de interventores e interventoras se proveyeron con personal
funcionario procedente de escalas de interventores o secretarios interventores de la
Administración local, con habilitación de carácter nacional, algunos puestos han sido
ocupados, en comisión de servicios, por personal funcionario del cuerpo superior de la
Comunidad Autónoma y posteriormente los puestos se han ocupado también con
personal auditor de la Sindicatura de Cuentas).
La única convocatoria de pruebas selectivas específicas para la escala de
intervención, en la que se ofrecía una única plaza, quedó desierta por falta de personas
aspirantes a acceder a esta escala, con preparación suficiente, dado que el número
limitado de puestos de trabajo de la escala mencionada ha determinado la falta de
periodicidad en las pruebas selectivas y, consiguientemente, la falta de personas con
aspiración o con preparación suficiente para acceder a ella.
Así pues, desde la creación de la Comunidad Autónoma, no ha accedido ninguna
persona a la escala de intervención del cuerpo superior de la Comunidad Autónoma,
mediante pruebas selectivas de acceso.
Llegados a este punto, se ha considerado necesaria la creación del cuerpo de
intervención y auditoría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el cual se
integrará el personal funcionario de la escala de intervención del cuerpo superior de la
Administración de la Comunidad Autónoma. Este nuevo cuerpo tiene vocación de
convertirse en un cuerpo transversal, que pueda dar servicio no solo a la Administración
de la Comunidad Autónoma, propiamente dicha, sino también, en el futuro, a otros entes,
organismos e instituciones, tal como ocurre con el cuerpo superior de interventores y
auditores del Estado.
De este modo, al pasar a ser un cuerpo con vocación de expandirse, podrán ser más
los puestos de trabajo que se podrán ofrecer con cierta periodicidad, lo que favorecerá el
incremento de personas aspirantes a las pruebas selectivas de acceso y permitirá el
acceso directo al cuerpo autonómico, con preparación específica, sin tener que recurrir a
personal funcionario de otros cuerpos, escalas o administraciones.
La urgencia de esta modificación viene determinada por el hecho de que en estos
momentos deben llevarse a cabo todos los procedimientos que prevé la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, y resulta necesario también prever convocatorias de acceso al nuevo
cuerpo de intervención y auditoría de la Comunidad Autónoma.
La disposición final tercera introduce determinadas modificaciones en el
Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del
personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, todas ellas con el fin
de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, del
TREBEP y de este decreto ley.
Con idénticos objetivos las disposiciones finales cuarta, quinta, sexta, séptima y
octava modifican, respectivamente, el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de
los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el
Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la
provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto 30/2009,
de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección del personal
funcionario interino al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el
Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración
en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por
la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las
indemnizaciones que se derivan, y el Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el que se
regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
cve: BOE-A-2022-13798
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 196